La primera transacción de Dornier se refiere a la solicitud de subvención Nº 2 y a la solicitud de préstamo Nº 6 garantizado por el Estado. Las dos solicitudes están fechadas el 30 de abril de 1995, en las que se afirma que durante el período que abarca el informe se invirtió una suma de 6.458.581 NSI en efectivo en equipo nuevo importado del extranjero. En el formulario de detalle de la inversión, que acompaña al informe de rendimiento, la lista del equipo comprado, el fabricante y el país de producción, la contraprestación pagada por el equipo en efectivo, el número de licencia de importación y la cuenta del proveedor, son los siguientes:
"Noli Weaving (11), Dornier Alemania, 6.458.581 NIS en efectivo, 0520886490, 4/95, cuenta de proveedor "neta" por un importe de 2.979.875 DEM [en adelante: "MG"]".
Se adjuntó a la solicitud de subvención Nº 2 la cuenta del proveedor Dornier por un importe de 3.089.875 mg, así como una carta de la empresa Dornier de fecha 15 de noviembre de 1994, en la que se informaba de un descuento que reducía el importe a 2.979.875 mg. El formulario de detalles de la inversión adjunto a la solicitud de préstamo No. 6 informaba del mismo equipo y también incluía un informe sobre la compra de equipo que aún no se había realizado, por un monto de NIS 6,179,750.
La fiscalía alega que las solicitudes mencionadas son falsas, ya que las inversiones reportadas no se realizaron y las sumas que aparecen en ellas no se pagaron por equipos de la empresa Dornier. La cuenta del proveedor, en la que se basaron las solicitudes antes mencionadas, está inflada y es falsa, "ya que se probó que para la primera transacción de Dornier antes mencionada, solo se pagó una suma de 2.000.000 mg (4.200.000 NIS), que se transfirió en el marco de la carta de crédito".
El saldo de la suma se transfirió, inmediatamente después de la recepción de los fondos por parte de la Compañía Dornier, a los bolsillos de los demandados 1 y 2, a través de cuentas bancarias adicionales de Dornier y las cuentas bancarias de Joshua Gottlieb. La acusación señala la cotización de fecha 17 de noviembre de 1994 en nombre de Dornier Company a Dimona Textile Company (P/466E) por 11 telares por la suma de 3.089.875 mg, una oferta presentada por los demandados 1 y 2 al Banco Hapoalim, en el marco de la solicitud de emisión de una carta de crédito. Como se indicó, el 15 de noviembre de 1994, Dornier informó a Dimona Textiles que se había otorgado un descuento con respecto al pedido. El 4 de abril de 1995, "como parte de la cooperación con los acusados", Dornier emitió una cuenta (P/466H) a Dimona Textiles por la suma de 3.089.875 mg, y como se indicó, la fiscalía afirmó que se trataba de una cuenta falsa. Los documentos de Dornier revelan que la empresa gestionó un sistema dual de facturas y confirmaciones de pedidos relacionadas con la primera transacción, con la factura falsa y la confirmación de pedido falsa enviadas a Dimona Textil, mientras que la factura que describe el monto real y menor de la transacción permanece en manos de Dornier y está registrada en su biblioteca. Así, por ejemplo, se embargó a la empresa Dornier la confirmación real del pedido por la suma de 2.000.000 mg (P/613B), así como una factura fiscal por el mismo importe, que según el enfoque del demandante es una factura real por la suma de 2.000.000 mg. Todos los documentos incautados, falsos y verdaderos, se refieren al mismo pedido numerado por 210429 y a los mismos 11 telares de la Compañía Dornier. La distinción entre confirmaciones de pedido y facturas existe solo en la cantidad que aparece en ellas, con los documentos reales marcados con I y los documentos falsos marcados con K. En este sentido, la fiscalía se basa en el testimonio de Harrell Frenthal, quien testificó sobre las facturas y las confirmaciones de pedidos duplicados, que se prepararon a pedido del acusado 1, quien estableció esto como una condición indispensable para la ejecución de la transacción. La fiscalía afirma que incluso el acusado 1, durante el interrogatorio de Harel Fenthal en el tribunal, no cuestionó el hecho de que se trataba de certificados de invitación duplicados que documentaban la primera transacción de Dornier (p. 5997 de la transcripción, párrafos 1-3). La fiscalía afirma en el contexto de la primera transacción de Dornier, que Dimona Textiles transfirió anticipos a la cuenta bancaria de Dornier, y todos los anticipos antes mencionados se transfirieron de Dornier a los bolsillos de los acusados 1 y 2. Así, entre el 21 de febrero de 1995 y el 17 de mayo de 1995, se transfirieron pagos por valor de 950.000 dólares de la cuenta bancaria de la Dimona Textile Company en el Banco Hapoalim a la cuenta bancaria de la Dornier Company en el Deutsche Bank. El acusador señala que no hubo duda de que los pagos de los anticipos antes mencionados se transfirieron a la cuenta bancaria de la Compañía Dornier, cuando la disputa en el juicio se relacionó con la cuestión de si estos pagos fueron devueltos a las diversas cuentas bancarias de los acusados 1 y 2.