Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 242

September 24, 2009
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A la luz de lo anterior, determino que el compromiso asumido al Gerente del Centro de Inversiones, previo a la aprobación de la Adenda N° 8, de constituir un directorio o un directorio de Dimona Textiles no se cumplió cuando se presentó al Centro de Inversiones una representación falsa en este contexto, que tenía por objeto dar derecho a los demandados a los beneficios derivados de la aprobación de la adición, sin designar un directorio para supervisar las actividades de la empresa.

La demanda afirma que el informe del nombramiento de dos nuevos directores para la junta directiva, después de que se eliminaran los nombres de Adv. Zohari, Shahar Yizrah y Dafna Barak, también fue fraudulento.  La referencia es a Avi Yitzhak y Yehiel Biton, según la fiscalía, a quienes no se les pidió y no aceptaron servir como directores.

Aunque la afirmación de la fiscalía en este asunto tiene fundamento, la presentación de los nuevos nombres no constituye una tergiversación de que se trata del establecimiento de una junta directiva compuesta por cinco miembros, según sea necesario.  Por lo tanto, esto no es una tergiversación, o una tergiversación del Centro de Inversiones, de una manera que podría haber dado derecho a los demandados a cualquier beneficio.  Por lo tanto, no considero oportuno atribuir a los demandados un delito de fraude con respecto al informe antes mencionado.

Resumen del tercer auto de acusación

  1. Un. Habiendo determinado que las solicitudes de préstamo con garantía estatal Nos. 6, 9, 11, 12, 14, 15, 16 y 18 y las solicitudes de concesión Nos. 2, 4, 6, 7 y 8 eran falsas, en cuanto a la atribución del trabajo realizado por los empleados de Dimona Textiles Company a la empresa contratante GWS, al tiempo que inflaba los costos y las cantidades; Y en lo que respecta a los costos de compra de equipos y maquinaria de la Compañía Dornier, y por esta razón la recepción fraudulenta de subvenciones y préstamos garantizados por el Estado por parte del Centro de Inversiones en cantidades y en una cantidad que no tenían derecho a recibir, condeno a los acusados 1, 2 y 9 de trece delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, en virtud de la sección 415 de laDerecho Penal.

Cabe señalar que no vi la atribución de fraude a los demandados en lo que respecta a la inversión de capital en la Dimona Textile Company.  Además, no creo que los acusados deban ser condenados, además del delito de recepción fraudulenta, del delito de registro falso en documentos corporativos, en virtud del artículo 423 de laDerecho Penal.  Me parece que este delito está envuelto en el delito principal, de acuerdo con la sección 415 del Código Penal.

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