Como he aclarado en mis observaciones anteriores, no considero oportuno condenar a los demandados por recibir fraudulentamente nada que se refiera a la recepción de la adición a la carta de aprobación, en la medida en que se refiere a la conversión del préstamo de un propietario en capital social reembolsado.
Guímel. Además, no consideré condenar a los acusados por delitos de recepción fraudulenta, en la medida en que se relaciona con el fraude contra proveedores y subcontratistas, ya que no encontré que se tratara de un delito penal sino más bien de un asunto de naturaleza civil.
- Condeno a los acusados 1 y 2 por el delito de recepción fraudulenta, en virtud del artículo 415 del Código Penal, por recibir la Adición Nº 8 a la carta de aprobación sobre la base de su compromiso de nombrar a cinco directores del consejo de administración de Dimona Textiles. Sin embargo, no estaba convencido de que este delito se cometiera en circunstancias agravantes, como alega la fiscalía.
El. La fiscalía no busca en sus resúmenes condenar a los acusados por el delito de conspiración para cometer un delito y por los delitos previstos en el Ley del IVA. Como aclaré en mis observaciones anteriores, tampoco hay lugar para condenar a los acusados por el delito de conspiración para cometer un delito, y en cuanto a los delitos previstos en Ley del IVA Así, no se ha comprobado que las acciones se hicieran con la intención de evadir el pago de impuestos, y por lo tanto no hay base para una condena por delitos contemplados en esta ley.
Sobre la base de lo anterior, condeno a los acusados 1, 2 y 9 de trece delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, en virtud de la sección 415 de la Ley Penal.
Condeno a los acusados 1 y 2 por otro delito de recepción fraudulenta, en virtud de la sección 415 de la Ley Penal.
Los acusados serán absueltos de los otros delitos que se les atribuyen en la tercera acusación.
Cuarto auto de acusación (Proyecto Elad del Norte en Karmiel)
- El cuarto auto de acusación, que se atribuye a los acusados 1, 2, 4, 10 y 11, se refiere a la construcción de una fábrica en la ciudad de Karmiel para la producción de alimentos listos para el consumo, alimentos cocinados y ensaladas, por parte de Northern Elad Company Ltd. (Demandado 10), y la construcción de un edificio por Northern Arazi Construction Company Ltd. (Demandado 11), que se alquilará a la misma fábrica.
Los demandados presentaron solicitudes al Centro de Inversiones, según las cuales recibieron cartas de aprobación para el establecimiento de una fábrica aprobada en Karmiel, relacionada con dicha empresa, con un alcance de inversión de NIS 39,167,530.