La reconstrucción del material realizada por los investigadores del IVA fue extremadamente defectuosa y existe una duda real sobre si el acusado 3 presentó informes falsos y, por lo tanto, debe ser absuelto de cualquier culpabilidad.
Con respecto al robo del automóvil y su contenido, el acusado 3 señala el testimonio de Eviatar Cohen, el entrenador de perros, quien testificó sobre la presencia de un vehículo lleno de cajas y documentos, y confirmó que el acusado 3 le dijo que se trataba de documentos contables.
El vehículo robado finalmente fue encontrado, pero el contenido del automóvil, incluida la documentación de contabilidad, no fue devuelto al acusado.
El acusado trabajó diligentemente para recuperar el material robado de su automóvil, como lo indican los testimonios de Iris Cohen e Israel Kantor.
En resumen, el acusado 3 argumentó que al menos existe una duda razonable en el asunto y en el caso de los acusados 5 y 6, lo que debería conducir a la absolución de cualquier cargo que se les atribuya en el quinto cargo.
Discusión y decisión
- Al comienzo de la audiencia sobre el quinto cargo, es apropiado referirse a la afirmación de los demandados 1 y 2 de que no son responsables de la conducta de las empresas Afiki Nahal y A.A.S.T., y de las acciones del demandado 3, Haim Sedras. Este argumento se basa en el lenguaje de la sección 119Ley del IVA que establece lo siguiente:
"Ofensa a un grupo de seres humanos
Si un delito es cometido en virtud de esta ley o de sus reglamentos por un grupo de personas, constituidas o no constituidas en sociedad, también será culpable cualquier persona que en el momento de la comisión del delito tuviera un gerente, secretario, fideicomisario, abogado, socio activo, contador, tenedor de libros o cualquier otro funcionario responsable, a menos que pruebe que el delito se cometió sin su conocimiento o que ha tomado todas las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley".
Según los demandados 1 y 2, no cumplen con la definición de la sección, ya que no eran gerentes u otros funcionarios de las empresas antes mencionadas, ni eran socios activos.