Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 317

September 24, 2009
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Se argumentó además que si los delitos fueron cometidos por los acusados 3, 5 y 6, se cometieron sin su conocimiento y ciertamente no con su consentimiento.

No se discute que los demandados 1 y 2 no eran accionistas de las empresas Afiki Nahal y A.A.S.T., no se desempeñaban como gerentes, contadores, secretarios, tenedores de libros ni en ningún otro cargo oficial en las empresas mencionadas.  Además, no se alegó que fueran apoderados o signatarios autorizados en las cuentas de las empresas

relevancia, y la cuestión que debe decidirse, es si deben ser vistos como socios activos en esas empresas.  Esto se basa en mis determinaciones fácticas de que las empresas mencionadas se establecieron por iniciativa de los demandados 1 y 2 y para cumplir sus objetivos.

En mi opinión, los demandados 1 y 2 no pueden ser vistos como funcionarios de Afiki Nahal y A.A.S.T., y no pueden ser vistos como socios activos en estas empresas.  Sección 119 de laLey del IVA impone, en efecto, responsabilidad penal a varios funcionarios de la corporación, cuando la ruta de escape para el funcionario es muy limitada.  Como señala el abogado Giora Amir en su libro, el acusado "Es permisible recurrir a la misma doctrina que sostiene que esta responsabilidad se basa en la suposición de la legislatura de que cada persona tiene el poder y la autoridad para prevenir el delito" (ibíd., pág. 245).

En opinión del autor, no se debe imponer responsabilidad indirecta a un funcionario de una empresa por el mero hecho de estar en la lista de funcionarios, a menos que se demuestre que en su conducta activa en nombre de la empresa es cómplice de la comisión de un delito.  Además, el abogado Amir se toma la molestia de mencionar que la responsabilidad del funcionario radica en las leyes fiscales, y en las leyes fiscales.Derecho del Impuesto al Valor Agregado Esto incluye la responsabilidad estricta y no depende de la existencia de pensamientos criminales.

Como resultado de lo anterior, no creo que la lista de funcionarios de corporaciones o corporaciones no incorporadas deba ampliarse, y que no se le deba dar un significado expansivo al término "Socio activo".  Por lo tanto, determino que el artículo 119 de la Ley del IVA no se aplica a los acusados 1 y 2, y por lo tanto los absuelvo de los delitos que se les atribuyen en el quinto cargo.

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