Tras examinar los argumentos de las partes y revisar el material probatorio relacionado con el asunto, determino que los demandados 3, 5 y 6 efectivamente dedujeron el impuesto soportado, en el marco de 8 informes periódicos que presentaron a la Administración de Aduanas e IVA, sin disponer de un documento como se indica en el artículo 38 de la Ley del IVA.
Es posible que la diferencia entre el impuesto soportado que se dedujo y el impuesto soportado real sea menor que la que aparece en el apéndice 15 de la acusación, pero estas siguen siendo lagunas que no se pueden salvar, y no he escuchado una explicación satisfactoria de su existencia. Esto significa que en ocho de los nueve informes que se presentaron se solicitaron devoluciones por el impuesto soportado que se dedujo, en cantidades muy superiores a las debidamente percibidas por los demandados 3, 5 y 6.
Como es bien sabido, el artículo 38 de la Ley del IVA condiciona el derecho a deducir el impuesto soportado al hecho de que el comerciante deducible tenga en su poder una factura fiscal que le haya sido emitida legalmente, una licencia de importación u otro documento, que haya sido aprobado por el gerente a este respecto. Una deducción del impuesto soportado que no se basa en dicho documento es una deducción que se realizó ilegalmente, lo que significa que los fondos se sacaron de la tesorería del estado, de manera fraudulenta.
A la luz de lo anterior, y dado que se han probado los elementos del delito en virtud del artículo 117 (b) (4), tal como estaba redactado antes de la Enmienda No. 20 a la Ley del IVA, condeno a los acusados 3, 5 y 6 por ocho delitos de deducción del impuesto soportado sin tener un documento al respecto, como se indica en el artículo 38, en virtud del artículo 117 (b) (4) de la Ley del IVA.
Dado que los informes presentados al Director de Aduanas e IVA eran informes falsos, los acusados 3, 5 y 6 deben ser condenados por ocho delitos de proporcionar información incorrecta o inexacta sin una explicación razonable o de proporcionar un informe u otro documento que incluya dicha información, en virtud del artículo 117(a)(3) de la Ley del IVA, junto con el artículo 117(b) de la Ley del IVA. Después de que se me haya demostrado más allá de toda duda que los informes falsos se hicieron con la intención de evadir el pago de impuestos.