La fiscalía afirma que los acusados 1 y 2 hicieron informes falsos al Centro de Inversiones en solicitudes de un anexo a la carta de aprobación. El 1 de junio de 1993, los demandados 1 y 2 presentaron una solicitud en nombre del demandado 11, Northern Cedars Construction Company Ltd., para la aprobación de un plan de inversión para la construcción de un edificio industrial en alquiler en Karmiel. En septiembre de 1993, se firmó un contrato de arrendamiento entre el demandado 10 y el demandado 11 y, de conformidad con el acuerdo, se suponía que el demandado 11 alquilaría al demandado 10 la estructura industrial que había construido en la zona industrial de Karmiel con el fin de establecer una fábrica para la producción de alimentos duraderos. El 22 de mayo de 1995, con el fin de recibir una adición a los montos de la subvención, los demandados 1 y 2 presentaron una solicitud en nombre del demandado 11 al Centro de Inversiones para una inversión adicional con respecto a la expansión física del área construida, la realización de ajustes funcionales y la instalación de sistemas en la fábrica por un monto total de NSI 14,928,321. Los demandados 1, 2 y 11 adjuntaron a esta solicitud una lista detallada de cantidades en la que, según la fiscalía, incluían declaraciones falsas en todos los asuntos relacionados con las obras eléctricas y los sistemas relacionados. Los demandados sabían que algunas de las sumas exigidas no habían sido pagadas por ellos y que la diferencia entre la cantidad exigida y la cantidad pagada estaba destinada a recibir sumas fraudulentas del centro de inversiones. Se alegó además que los demandados 1, 2 y 11 incluyeron en el presupuesto gastos falsos por una cantidad desconocida para el acusador pero no inferior a 2.625.904 shekels, a sabiendas de que estas sumas no reflejaban los importes reales de inversión. Sobre la base de las tergiversaciones antes mencionadas, el Centro de Inversiones aprobó la solicitud y decidió el 24 de mayo de 1995 aprobar una inversión adicional en el edificio por un monto de 14.240.914 NIS.