Las disposiciones legales atribuidas a los demandados son las siguientes:
Demandados 1 y 2
conspiración para cometer un delito, según la sección 499 de la Ley Penal.
Registro falso en documentos corporativos, según el artículo 423 del Código Penal.
Recepción fraudulenta en circunstancias agravadas, de acuerdo con la Sección 415 de la Ley Penal.
Demandados 1, 2 y 4
Emitir facturas fiscales sin realizar o tener la intención de realizar una transacción con respecto a ellas (4 infracciones), según la Sección 117 (b) (3) de la Ley del IVA.
Quinto cargo (atribuido a los demandados 1-3, 5 y 6)
- En la quinta acusación, se alega que los acusados 5 y 6, Afiki Nahal Building Company Ltd. y A.A.S.T. Construction and Investments Ltd. son empresas contratistas registradas en el IVA en el marco de un sindicato de distribuidores. El demandado 3, Haim Sedras, es el propietario registrado de los demandados 5 y 6, mientras que los demandados 1, 2 y 3 son administradores activos de estas empresas.
Los demandados 5 y 6 estaban obligados a mantener libros y registros en la forma y manera prescritas por la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Contabilidad de Cuentas), 5736-1976 y las Disposiciones del Impuesto sobre la Renta (Contabilidad de Libros) (Nº 2), 5733-1973, y estaban obligados a presentar informes periódicos en el momento y la forma prescritos en la Ley del IVA y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, 5736-1976.
Aunque de acuerdo con las instrucciones, los demandados estaban obligados a llevar libros contables utilizando el método de contabilidad dual, desde febrero de 1996 los demandados no han llevado libros de contabilidad y no han hecho ningún registro de las transacciones para las que los demandados emitieron facturas de impuestos en su mayor parte. La acusación formal alega que los acusados hicieron lo que se les atribuye con la intención de evadir el pago de impuestos.
Se argumentó además que los demandados 5 y 6, a través de los demandados 1-3, tenían derecho a una deducción del impuesto sobre las transacciones, del que eran responsables, el impuesto soportado según lo especificado en la ley y los reglamentos. Dado que los acusados no llevaban libros de contabilidad, los investigadores del IVA realizaron inspecciones, auditorías y restauración de documentos, que revelaron que en el período comprendido entre febrero y octubre de 1996, los acusados dedujeron el impuesto soportado sin tener derecho a su deducción y sin documentación legal, como se detalla en el apéndice 15 del escrito de acusación. La fiscalía afirma además que, al hacerlo, los acusados presentaron informes al IVA que incluían información incorrecta, sin una explicación razonable y con la intención de evadir el pago de impuestos, por un monto de 1.971.595 NIS.