"(una) Una declaración escrita dada por un testigo fuera del tribunal será admisible como prueba en un proceso penal si se cumple lo siguiente:
(1) la declaración se probó en el juicio;
(2) La persona que prestó declaración es testigo en el juicio y se dio a las partes la oportunidad de contrainterrogar;
(3) El testimonio es diferente, en opinión del tribunal, de la declaración en un detalle sustantivo, o el testigo niega el contenido de la declaración o afirma que no recuerda su contenido...
(c) El tribunal puede basar sus conclusiones en una declaración que fue aceptada en virtud de esta sección, o en parte de ella, y puede preferir la declaración al testimonio del testigo, todo si lo considera necesario en vista de las circunstancias del caso, incluidas las circunstancias de la declaración, las pruebas presentadas en el juicio, la conducta del testigo en el juicio y los signos de verdad descubiertos durante el juicio, y se registrarán las razones.
- d) Una persona no será condenada sobre la base de una declaración hecha en virtud de esta sección a menos que haya algo en la evidencia que la respalde".
La sección 10a (a) de la Ordenanza de Evidencia establece tres condiciones para que una declaración escrita dada por un testigo fuera del tribunal sea admisible como prueba del programa, y puede servir como sustituto del testimonio en el tribunal. En el preámbulo del apartado a) se establece el requisito de que la declaración debe hacerse "por escrito", mientras que la jurisprudencia también hace extensiva la cuestión al registro de las palabras del testigo (véase, por ejemplo: Caso Penal 323/84 Shriki v. MI, IsrSC 39(3), 505) o al registro de su contenido en un memorando de entendimiento.
Esta grabación puede hacerse incluso después de la conversación con el testigo, siempre que las palabras se expresen con precisión en el memorándum (véase Crim. Appeal 4004/93 Yakubovitz v. MI, IsrSC 50(1) 133 en la pág. 166). En D.N. 23/85 M.I. v. Tubul, IsrSC 42(4) 309, el Honorable Presidente Shamgar se refirió a la cuestión enumerada en el memorando de entendimiento, diciendo: