Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 49

September 24, 2009
Impresión

La jurisprudencia sostuvo que incluso las palabras de un testigo registradas en las actas de una audiencia legal constituyen una "declaración escrita", y lo mismo se aplica a un acusado que sube al estrado de los testigos para testificar en su defensa (CrimA 141/84 M.I. v. Tubul et al., IsrSC 39 (3) 596, en p. 611).  Este es también el caso con respecto a los registros personales hechos por el testigo para sí mismo, o cuando se trata de cartas que envió a otros.

La regla sobre el requisito de una "declaración escrita hecha por un testigo fuera de la corte" fue  resumida por el erudito Yaakov Kedmi en su libro Sobre la evidencia, primera parte (edición combinada y actualizada, 5764-2003), p. 327 (en adelante: "Kedmi, sobre la evidencia"):

"UNA.    La pregunta En la expresión de "testigo" – en función de su «condición» en el momento de prestar declaración, tanto si testificó como si no testificó o no le es posible testificar, lo que se hizo fuera del marco de la vista penal en la que se pretende presentar como prueba, que se refleja por escrito, ya sea de puño y letra del testigo o en una grabación realizada por la persona que lo escuchó, ya sea en su presencia y conocimiento o no, en su presencia y conocimiento, incluso en la grabación; Siempre que la grabación de las declaraciones del testigo no se haya realizado en el momento de su declaración, la grabación debe hacerse lo antes posible y en la primera oportunidad, y reflejará las palabras del testigo y no la impresión de la impresión del testigo a partir de lo que escuchó de él.

En.       Y no es superfluo señalar que un lugar donde un testigo Algunos refranes Excepto por escrito, cuyo contenido no es idéntico, es decir, quien ha dado varias versiones diferentes en varias declaraciones, la totalidad o solo una parte de las declaraciones pueden presentarse como prueba; Y el tribunal tiene la autoridad para elegir entre ellos a la persona en la que confía".

La primera condición para aceptar una declaración externa de un testigo es que "la declaración haya sido probada en el juicio".  Esta condición requiere prueba de que la declaración fue dada por el testigo.  Si el testigo confirmó en su testimonio que la declaración fue hecha por él, esto puede ser suficiente.  Esta condición no se refiere a la prueba de las circunstancias en las que se prestó la declaración, sino sólo a la cuestión de la identificación de la declaración como declaración del testigo.  803/80 Abutbul v. MI, IsrSC 36(2), 523 se declaró:

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