Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 50

September 24, 2009
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"Acepto el enfoque del tribunal de primera instancia, que distinguió entre la admisibilidad de una declaración y la cuestión del peso, que se puede atribuir a las cosas declaradas en ella.  La admisibilidad en sí misma es un resultado derivado automático del cumplimiento de las tres condiciones del artículo 10a(a), a la primera de las cuales nos hemos referido anteriormente.  Estas condiciones no requieren que se presente un testimonio sobre las circunstancias de la declaración que se toma, sino solo que se identifique como la declaración del testigo, y si el propio testigo confirma su identidad como se explicó, no hay necesidad de traer ningún testigo adicional". (ibíd., págs. 528 y 529).

 

La segunda condición es que "la persona que prestó declaración sea testigo en el juicio y se haya dado a las partes la oportunidad de contrainterrogarla", según lo determinado en la sentencia del Tribunal Supremo, basta con que el testigo comparezca a declarar e incluso si declara su negativa a declarar o incluso ha guardado silencio y no ha respondido a las preguntas, puede ser considerado como un "testigo en el juicio".  Esto es incluso si a los acusados no se les permitió realizar un contrainterrogatorio efectivo del testigo.

La tercera condición se refiere a la diferencia entre el testimonio y la declaración en un detalle material, o cuando el testigo niega el contenido de la declaración y afirma que no recuerda su contenido.  Como se determina en la jurisprudencia, este requisito se cumple siempre que el testigo no repita lo que dijo cuando  se trata de asuntos materiales (ver CrimA 9265/96 Abramov v. MI, 35 (3) 481).  Para satisfacer esta condición, basta con que se trate de respuestas irrelevantes del testigo o de las que se dieron para cumplir con la obligación, y si se trata de dar respuestas evasivas o incluso de negar el hecho mismo de que se hizo la declaración.  No hace falta decir que, cuando existen contradicciones sustanciales entre las declaraciones del testigo ante el tribunal y sus declaraciones a la policía, entonces estamos tratando con un testimonio que difiere de la declaración en un detalle sustantivo (ver CrimA 657/81 Danoch v. MI, IsrSC 36 (3) 818; Caso Penal 365/81 Oshri v. M.I.; Caso Penal 116/87 Nahmias v. MI, 41(4) 716; Caso Penal 254/88 M.Y. v. Tamsum, 44(4) 663; Caso Penal 2251/90 Hussam bin Mujahid v. MI, 48(5) 221).

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