El artículo 10A c) se refiere al peso probatorio de la declaración, que fue aceptada como prueba de conformidad con el artículo 10A a) de la Ordenanza sobre pruebas. En este artículo se establece que el tribunal tendrá derecho a preferir la declaración al testimonio del testigo en vista de las "circunstancias del caso".
El tribunal debe explicar esta decisión, cuando se le dio un significado amplio al concepto de "razonamiento" (ver Kedmi sobre la evidencia, en p. 348). El tribunal no está obligado a aceptar la declaración en su conjunto y puede dividirla, aceptar partes de ella como confiables y rechazar otras partes como no confiables. Una declaración que fue aceptada como confiable, luego viene en el lugar del testigo y la condena del acusado puede basarse, en las circunstancias apropiadas, sujeta a la existencia de cualquier cosa que respalde la declaración.
949/80 Shohami v. M.I., IsrSC 35(4) 62, el Tribunal Supremo abordó las consideraciones que se supone que deben guiar al tribunal a la hora de dar preferencia a la declaración sobre el testimonio del testigo en el tribunal:
"La aplicación del artículo 10A implica la aplicación de métodos de examen y crítica, cuya expresión es la determinación de una serie de cuestiones, que el tribunal compara ante sus ojos, cuando considera la aceptación de una declaración como prueba y su preferencia sobre el testimonio en el tribunal. Estas cuestiones se describen en el apartado c) del artículo 10a de la citada Ordenanza, en el que se establece que el tribunal puede basar sus conclusiones en una declaración aceptada en virtud del artículo 10a, o en parte de ella, y puede preferir la declaración al testimonio del testigo ante el tribunal, todo ello si lo considera necesario a la luz de las circunstancias del caso, incluidas las circunstancias de la declaración, las pruebas presentadas en el juicio, la conducta del testigo en el juicio y los signos de la verdad. que fueron descubiertos durante el juicio. Como en cualquier asunto que implique la evaluación del testimonio y la consideración de su fiabilidad, no se trata, por supuesto, de una lista exhaustiva de las cuestiones que ha de examinar el tribunal, ni de una determinación de que cada uno de los elementos, que han encontrado su lugar en el apartado c) del artículo 10a, debe encontrar su expresión concreta en cualquier decisión que se refiera a una declaración concreta; De manera similar al método adoptado en la sección 53 de la Ordenanza antes mencionada, existen cuestiones o factores principales que se pueden utilizar para decidir y elegir entre declaración y testimonio, cuando la pregunta surge de manera tangible.