Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 55

September 24, 2009
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1888/02 Estado de Israel c. Mikdad, IsrSC 56(5) 221, el Tribunal Supremo abordó la cuestión de las pruebas circunstanciales en la isla de Lishna:

"Con respecto a las pruebas circunstanciales, se afirmó que 'el poder de dichas pruebas para servir de base para determinar una conclusión que el acusado está obligado a hacer será el resultado de su grado de certeza.  Por lo tanto, no debe determinarse una conclusión definitiva, en la que se basa la condena, a menos que dicha conclusión sea lógicamente requerida por la circunstancia o circunstancias que se han probado" (CrimA 411/84 Estado de Israel v. Lviv, IsrSC 39 (1) 293, en p. 302).  La inferencia necesaria se examina de acuerdo con consideraciones de lógica y experiencia de vida.  ¿Y cuándo se puede basar una condena en pruebas circunstanciales? En un caso, las palabras estaban redactadas con las siguientes palabras: "Cuando se trata de pruebas circunstanciales, las pruebas deben conducir a una conclusión de la culpabilidad del acusado.  Pero esto no significa que cualquier prueba circunstancial por sí sola deba ser suficiente para condenar al acusado.  Cada prueba por sí sola debe probarse más allá de toda duda razonable, pero se puede llegar a la conclusión final a partir de la combinación de varias de esas pruebas circunstanciales, cada una de las cuales no es suficiente por sí sola para condenar al acusado" (Caso Penal 524/77 Mizrahi v. Estado de Israel, IsrSC 32 (2) 682, en págs. 685 y 686)".

(ibíd., pág. 227 y véase también: Caso Penal 6864/03 Rockenstein c. el Estado de Israel, Piskei Din 58(4) 657FApelación 10852/04 Nijem c. el Estado de Israel, inédito, dado el 12 de febrero de 2009).

Participantes en la comisión del delito

  1. En los resúmenes de las partes, se planteó la cuestión de la situación de algunos de los acusados en este caso, y si debían ser considerados cómplices en la comisión de todos o algunos de los delitos, en caso de que el tribunal determinara que efectivamente se cometieron. Por lo tanto, debemos abordar la cuestión de si estamos tratando con participantes en la comisión del delito, ya sea como coautores o como cómplices.

El artículo 29 del Código Penal establece:

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