Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 54

September 24, 2009
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Evidencia circunstancial

  1. Algunos de los hechos alegados por la fiscalía se basan en pruebas circunstanciales, a falta de pruebas directas que los demuestren. Por lo tanto, es apropiado dedicar unas palabras al tema de la evidencia circunstancial.

Como se sostuvo en Crim. Apelación 6096/94 Mansour v. Estado de Israel, IsrSC 50 (3), 732 en p. 736:

"La evidencia circunstancial se examina de acuerdo con principios lógicos que encarnan la experiencia de vida y el sentido común...  A este respecto, la regla es que si la posibilidad de deducir de la totalidad de las pruebas la existencia de hechos en los que el acusado no es culpable es una posibilidad imaginaria, mientras que la única conclusión lógica que se requiere de la totalidad de las pruebas, dado su peso, es la existencia de hechos en los que el acusado es culpable, entonces el acusado debe ser condenado.  En tal situación, no hay duda razonable en cuanto a su culpabilidad.

La evidencia circunstancial puede llevar a la conclusión incriminatoria mediante la eliminación de interpretaciones que son consistentes con la inocencia del acusado.  Frente a la evidencia que apunta a la culpabilidad del acusado, el tribunal debe considerar, de acuerdo con las pruebas de la lógica y la experiencia de vida, hipótesis razonables que sean consistentes con la inocencia del acusado.  El acusado será condenado solo si la conclusión incriminatoria es la única conclusión lógica".

6167/99 Shlosh c. el Estado de Israel, IsrSC 57 (6) 577, el Tribunal Supremo abordó la esencia de las pruebas circunstanciales cuando dijo:

"La evidencia circunstancial se diferencia de la evidencia directa en que no prueba directamente un hecho que requiere prueba, sino que prueba la existencia de una circunstancia de la cual, por medio de inferencia lógica, es posible deducir la existencia del hecho que requiere prueba...  La evidencia "circunstancial", por lo tanto, actúa "indirectamente": prueba directamente la existencia de una "circunstancia"; y esto sirve como base para determinar la existencia de un 'hecho', a través de sacar conclusiones basadas en la lógica y la experiencia de la vida...  Por lo tanto, la evidencia circunstancial prueba las circunstancias y no el hecho que requiere prueba, y el proceso de determinar la conclusión fáctica se realiza sacando una conclusión lógica de las circunstancias que han sido probadas por evidencia directa.  Solo si la conclusión incriminatoria extraída de la evidencia circunstancial prevalece clara y decisivamente sobre cualquier otra tesis fáctica alternativa, entonces se puede decir que ha sido probada más allá de toda duda razonable.  debe ser la única conclusión lógica que se puede sacar en las circunstancias del caso, y la posibilidad de la existencia de otra conclusión posible que no sea distante e imaginaria es suficiente para establecer una duda razonable que es suficiente para absolver a un acusado..." (Ibíd., págs. 586 y 587; véase también: Caso Penal 5152/91 Haliwa v. Estado de Israel, inédito, dado el 17 de octubre de 1995; Apelación 497/92 Michael v. Estado de Israel, inédito, dado el 24 de octubre de 1995).

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