Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 58

September 24, 2009
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En nuestro caso, puede ser relevante para esta cuestión, en la medida en que se relaciona con el estado del demandado 2, que afirma que no llevó a cabo una operación conjunta con el demandado 1, y con respecto al demandado 3, sobre quien también se plantearon reclamos similares.

 

Los elementos del delito de recepción fraudulenta

  1. El principal delito atribuido a los acusados es la recepción fraudulenta. Este delito se establece en el artículo 415 del Código Penal, y dice lo siguiente:

"El que reciba algo fraudulentamente será sancionado con tres años de prisión, y si el delito se cometió en circunstancias agravantes, será sancionado con cinco años de prisión". 

En el artículo 414, el término "asunto" se define  como "bienes inmuebles, bienes muebles, derechos y beneficios", mientras que el término "fraude" significa: "una reclamación de hecho en un asunto pasado, presente o futuro, que se reclama por escrito, oralmente o en conducta, y que el demandante sabe que no es cierto o no cree que sea cierto".

La palabra "trampa" se define en la sección 414 de la siguiente manera: "engañar a una persona para que cometa un acto u omisión".

Este delito es un delito consecuente y requiere la existencia de una conexión causal entre el fraude y la recepción del asunto, a diferencia del delito de robo, que es un delito de comportamiento.  El elemento fáctico en el delito incluye la presentación de una afirmación falsa, es decir, el ocultamiento de un hecho de que había espacio para presentarlo y la aceptación de la "cosa" en virtud de esa afirmación.  Como se ha dicho, debe probarse la existencia de una conexión causal entre el acto de fraude y la recepción.  "Aceptar la cosa" puede ser la aceptación física de un objeto mueble o la adquisición de algo que no es tangible.  La "cosa" en sí puede ser un bien inmueble, bienes muebles, un derecho y un beneficio, cuando se ha dado al término "beneficio" un significado muy amplio, incluida la recepción de un certificado que es una condición para presentar una cuenta para el pago (véase, por ejemplo: CrimA 115/77 Lev v. Estado de Israel, IsrSC 32 (2) 505).

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