Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 70

December 15, 2021
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En la práctica, el fallo del Tribunal de Distrito pretendía en principio dar un paso legislativo: un cambio en el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Penal [Versión Consolidada], 5742-1982 (en adelante: el Procedimiento Chesed) añadiendo el párrafo 11) que no existe.  Como expliqué en mi sentencia en el procedimiento anterior, este es un cambio no autorizado -y en mi opinión, también inapropiado- como se indica a continuación en la sección destacada:

Argumentos preliminares

  1. Después del comienzo del juicio, el acusado puede presentar argumentos preliminares, que incluyen:

(1) falta de autoridad local;

(2) falta de autoridad sustantiva;

(3) un defecto o invalidez en la acusación;

(4) Los hechos descritos en la acusación no constituyen un delito;

(5) una absolución o condena previa por el acto que es objeto de la acusación;

(6) Otro juicio penal está pendiente contra el acusado debido al acto que es objeto de la acusación;

(7) inmunidad;

(8) Estatuto de limitaciones;

(9) Indulto;

(10) La presentación de la acusación o la realización del proceso penal está en contradicción material con los principios de justicia y equidad legal;

(11) La presentación de la acusación o la conducción del proceso penal son extremadamente irrazonables.

En este contexto, aclararé que la palabra "y en ellos", que aparece en el preámbulo del artículo 149 del Código Penal, indica que la lista de argumentos preliminares que el acusado puede plantear en virtud del artículo no está cerrada, y es posible añadirla.  Sin embargo, como se desprende de la lectura del propio artículo, y como explicaré más adelante, la palabra "y en ellos" se refiere únicamente a los argumentos preliminares reconocidos por la ley y no abre una ventana a la creación de nuevos argumentos preliminares por medio de la legislación judicial.  Además, la colocación de las acusaciones en las pruebas de razonabilidad administrativa amplía enormemente la "defensa contra la justicia" -un argumento preliminar importante, que gira en torno a los derechos básicos del acusado y está anclado en el artículo 149(10) del Código de Procedimiento Penal- y cambia su carácter.  En mi opinión, tal cambio es un asunto de la legislatura, y no de nosotros; y como explicaré más adelante, este cambio es en cualquier caso incorrecto e indeseable.  Más adelante en mis observaciones, también mostraré esto: subordinar las acusaciones y decisiones de la Oficina del Fiscal del Estado con respecto al enjuiciamiento penal al requisito de razonabilidad administrativa y al principio de residualidad es incompatible con lo que se establece en la sección 62 (a) del Código de Procedimiento Penal.

  1. En cuanto a la ley deseada: La autorización de los tribunales de primera instancia ante los que se llevan a cabo juicios penales para presentar acusaciones para su revisión en el marco de la doctrina de la razonabilidad puede crear verdaderas disfunciones y distorsiones. Tal autorización impone una carga insoportable a los jueces de los tribunales de primera instancia; los pone -contra su voluntad- en el lugar de los fiscales de distrito ; prolonga innecesariamente la duración de los procedimientos penales; complica estos procedimientos; y convierte al acusado en acusador y a la Oficina del Fiscal del Estado y a la Policía de Israel en acusados.

En este sentido, las palabras del juez son apropiadas Y.  Amit Burbuja"De 7485/19 Garabato N' Israel – Ministerio de Justicia [Publicado enNevo] (6.7.2020):

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