Conclusión
- Por todas las razones que he enumerado, sugeriría a mis colegas que aprobemos la sentencia que se dictó ante nosotros en el procedimiento anterior de acuerdo con las decisiones legales de los jueces de la mayoría, el juez Solberg y yo, y se sostuvo lo siguiente:
La defensa de la justicia como base para la desestimación de la acusación sólo estará a disposición del acusado a raíz de una violación de uno de sus derechos básicos, de conformidad con la jurisprudencia habitual en el caso del artículo 149 (10) del Código de Procedimiento Penal.
- Un tribunal de primera instancia que lleva a cabo un juicio penal no está autorizado a cancelar una acusación en su totalidad o en parte sobre la base de reclamos de su irracionalidad o para cumplir con el requisito de aplicación residual de las leyes penales.
La revisión judicial de la propia decisión de presentar un auto de acusación e incluir en él los detalles del auto de acusación de un tipo u otro seguirá estando únicamente en manos del Tribunal Superior de Justicia, con sujeción a las disposiciones del artículo 149 (10) del Código de Procedimiento Penal en el sentido de una jurisprudencia anterior al presente procedimiento. Una revisión judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Oficina del Fiscal del Estado para acusar a una persona de cargos penales puede hacerse sobre la base de la doctrina de la razonabilidad, tal como la definió el panel que estableció la regla de las Páginas Amarillas, sin dar más detalles.
juez |
Juez N. Sohlberg:
Un tiempo para prolongar y un tiempo para acortar. Expresé mi opinión extensamente en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional (Apelación Civil 7052/18 Estado de Israel contra Rafi Rotem [Publicado en Nevo] (5.5.2020)); Ahora merezco ser breve.
El debate posterior fortaleció mi posición, como se refleja en la opinión de mi colega, el Vicepresidente v. Hendel Y el juez A. Stein.
En mi opinión, sería apropiado reafirmar la sentencia objeto de la audiencia adicional.