Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 160

January 4, 2024
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En segundo lugar, con respecto a la segunda y principal prueba, es la  prueba sustantiva  :  de hecho, la línea de defensa del acusado no habría cambiado si la fiscalía hubiera declarado explícitamente al comienzo del juicio que alternativamente buscaría condenar al acusado por la otra alternativa del delito fiscal, en virtud  de la sección  220 (1) de la Ordenanza.  Esto se debe  a que, como se indicó, el acusado no disputó los hechos alegados en el primer cargo del delito fiscal, sino solo sobre sus implicaciones legales (y fiscales); Entre otras cosas, el demandado no niega que informó a la Autoridad Tributaria solo las ganancias que supuestamente obtuvo del comercio de Bitcoin por un monto de decenas de miles de shekels, que según él era su ingreso imponible por la cantidad que ganó al comerciar con Bitcoin; Por lo tanto, el demandado confirmó de hecho que no informó de los "ingresos" completos, que son el volumen de negocios total bruto, de aproximadamente 3 millones de NIS durante todo el período pertinente.

De todo lo anterior, se desprende que en este caso se cumplió la doble prueba establecida en la jurisprudencia en nuestro caso; Por lo tanto,  el acusado tuvo una oportunidad razonable de defenderse contra la alternativa adicional del delito fiscal, en virtud  del artículo 220 (1) de la Ordenanza, en el que el acusador también busca condenar al acusado, sobre la base de los mismos hechos alegados en el primer cargo.

¿Se ha probado el elemento fáctico del delito fiscal?

  1. Como se ha dicho, la base fáctica del delito en virtud del artículo 220 de la Ordenanza es la omisión de cualquier ingreso de un informe que deba presentarse a las autoridades fiscales o el uso de fraude, engaño o subterfugio, con la intención de evadir impuestos.

En el artículo 1 de la Ordenanza, el término "ingresos"  se definió como "el ingreso total de una persona..."; Y como se aclaró en la jurisprudencia, los "ingresos" a los efectos de la Ordenanza son  el volumen total bruto de la facturación, antes de la deducción de gastos y compensaciones, y no los ingresos netos, los "ingresos imponibles" definidos allí como "ingresos después de todas las deducciones, deducciones y exenciones permitidas por cualquier ley".

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