Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 137

July 3, 2017
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Añadió (en el apartado 48 de su sentencia en el asunto Gottesdiener):

"Por lo tanto,  un examen del daño al sentido de la justicia, a diferencia de la existencia de una aplicación selectiva por parte de la fiscalía, aclara el panorama.  Estos son dos planos separados que están protegidos con el pretexto de la protección de la justicia".

El Honorable Juez Y. Amit tenía reservas sobre este fallo, y señaló, en el caso Gottesdiener, en el párrafo 59 de su sentencia que:

No considero oportuno abordar la cuestión de si hay margen para aceptar una demanda de defensa de la justicia sobre la base de una vaga violación del sentido de la justicia y la equidad, que no se deriva de defectos en los procedimientos iniciados en el caso de un acusado.  Como se recordará, en la primera etapa de la prueba establecida en el caso Borowitz, se requirió que el tribunal "identificara los defectos que ocurrieron en los procedimientos tomados en el caso del acusado y determinara su intensidad, independientemente de la cuestión de su culpabilidad o inocencia".  En la medida en que se determine que se produjeron tales defectos,  es necesario continuar examinando en la segunda etapa si "la existencia del proceso penal a pesar de los defectos constituye un duro golpe al sentido de justicia y equidad" (Borowitz, en p. 87).  Es mi opinión que se debe tener cuidado contra una expansión incontrolada de la doctrina de la defensa de la justicia.  Esto es lo que señalé en el caso Agbaria con respecto a la denuncia de discriminación en la persecución, y en particular un argumento basado en la discriminación consecuente, como establecimiento de una defensa de la justicia en el derecho penal.  Como regla general, soy de la opinión de que no es correcto corregir 'error por error e injusticia por injusticia' (ibíd., versículo 65)".

No hay necesidad de tomar una posición porque,  incluso si se hubiera adoptado la prueba más amplia de todas las circunstancias discutidas por el Honorable Juez N. Hendel, no habría habido lugar para determinar en esta etapa del procedimiento que el sentido de la justicia se había visto afectado.  En nuestro caso, el argumento es que enjuiciar a una empresa en virtud de las acciones de sus gerentes, al tiempo que otorga inmunidad a los gerentes que testifican en su contra, viola objetivamente la equidad del procedimiento.  No lo creo.  Como expliqué anteriormente, el propósito de la teoría del pino es atribuir responsabilidad penal a la sociedad por las acciones del organista.  Es cierto que tanto los órganos  como la empresa deben ser procesados, pero si la acusación estuviera realmente obligada a conceder inmunidad a los órganos, una cuestión que sólo se aclarará en el procedimiento principal, entonces la base conceptual para enjuiciar a la empresa se mantiene.  De lo contrario,  una corporación que permitiera la ejecución de actos de soborno a gran escala, una "fábrica de sobornos" en palabras del juez Sagi, estaría exenta de no hacer nada.

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