Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 138

July 3, 2017
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5.2.3.  Remedio en caso de protección de la justicia

Ahora debemos pasar a la tercera y última etapa del examen del remedio adecuado.  Incluso si se tratara de una aplicación selectiva, o una violación de la equidad del procedimiento, y en esta etapa no es posible determinarlo, la aplicación de la protección contra la justicia es limitada y se deben examinar medidas que sean menos perjudiciales para los objetivos del proceso penal.  Así se sostuvo en el caso Borowitz (ibíd., pág. 807, párrafo 21):

"No todos los delitos cometidos por las autoridades investigadoras o acusadoras o cualquier otra autoridad involucrada justificarán la conclusión de que la acusación debe ser desestimada por razones de protección de la justicia, ya sea porque en el equilibrio entre los intereses públicos en conflicto prevalece el interés en celebrar el juicio, o (y esta parece ser la situación común) porque el tribunal tiene otras herramientas para lidiar con el fracaso de las acciones de las autoridades.  Por lo tanto, la cancelación de un proceso penal por razones de protección de la justicia constituye un paso extremo que el tribunal no necesita excepto en los casos más excepcionales.  Por lo general, se requerirá que el acusado demuestre que hubo una conexión causal entre la mala conducta de las autoridades y la violación de sus derechos, sin embargo,  la posibilidad de que la violación del sentido de justicia y equidad no se atribuya no a un comportamiento escandaloso de las autoridades, sino a su negligencia, o incluso a circunstancias que no dependen en absoluto  de las autoridades, pero que son vinculantes y fundamentadas. Aclarar la conclusión de que en el caso dado no será posible garantizar al acusado un juicio justo, o que la conducción del proceso penal dañará sustancialmente el sentido de justicia y equidad.  Pero parece que no se espera que ocurra tal estado de cosas, excepto en los casos más excepcionales".

El Honorable Presidente A. Grunis dictaminó además enHCJ 9131/05 Nir Am v. Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, (2006, en el párrafo 5 de su sentencia, en adelante: caso Nir Am):

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