Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 60

July 3, 2017
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(Énfasis agregado – MA, C.).

Las cosas son diferentes en el caso que tengo ante mí.  En primer lugar,  no existe ningún problema de representación, ya que en el momento de la formulación de los acuerdos de 2014, Aaronson, Weiss y Hirsch no eran organizadores ni empleados de Siemens Israel.  En segundo lugar, no se trata de un acuerdo de culpabilidad, sino de una inmunidad en virtud de un acuerdo entre el Estado y los testigos, que, según la demanda, sin estos acuerdos, el acusador no habría tenido pruebas para procesar a nadie.

Como se desprende de las palabras de los jueces, en todos los fallos anteriores, la crítica es sobre el despido de los directores y no sobre la condena de la corporación.  La exención de la corporación dará como resultado que nadie sea culpado.  Esto no es lo que quiso decir el tribunal.

En su artículo Shira Gertenberg, "¿Tornillos en el sistema?": Sobre la importancia de imponer responsabilidad penal a los oficiales - Después  de HCJ 4395/12 Cohen v. Oficina del Fiscal del Distrito Central, Mishpatim 44, 631 (2014, en adelante: Gertenberg, Tornillos en el sistema), la autora analiza esto que el artículo 23 exige la prueba de la existencia de los elementos del delito en la organización.  Según ella, en el caso del ferrocarril,  los oficiales fueron eliminados de la acusación y no confesaron, por motivos de dificultades probatorias, y por lo tanto, de hecho, la corporación no pudo ser condenada.  Según ella (ibíd., en p. 656):

Tal arreglo [de confesión y no condena de los gerentes] podría haber cumplido con los requisitos de la sección 23, ya que no requiere una condena o enjuiciamiento real del órgano, sino más bien una prueba de que el elemento mental y fáctico existía en el órgano..."

En otras palabras, para atribuir responsabilidad penal a la empresa, el acusador debe probar que los elementos de los delitos de los que se acusa a Siemens Israel existían en órganos en su nombre.  Sin embargo,  aún hay una visión para la fecha, ya que este asunto se discutirá en el marco del procedimiento principal, mientras que actualmente nos encontramos en la etapa de argumentos preliminares.  Es posible que después de la audiencia de las pruebas, surjan preguntas, como en cuál de los órganos existieron los elementos del delito, y qué sucede cuando algunos de los elementos del delito existieron en un órgano y otros en otro, cuestión que aún no se ha decidido en la jurisprudencia.  Sin embargo, como se dijo, en esta etapa, asumimos que se probarán los hechos de la acusación,  según los cuales los testigos del estado son de hecho orgánicos, y  que se cumplen los elementos de los delitos atribuidos al acusado.  Además, después de los testimonios, será posible examinar si la inmunidad otorgada a los órganos se hizo por consideraciones adecuadas (más sobre esto a continuación).

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