3.2.5 Si la inmunidad otorgada a la organización también debe atribuirse a la corporación
El argumento principal del acusado es que así como se debe atribuir responsabilidad penal a Siemens Israel en virtud de la Doctrina Orgánica por las acciones de Weiss, Aaronson y Hirsch, al mismo tiempo se debe atribuir a Siemens Israel la inmunidad que recibieron los órganos.
3.2.5.a. La Teoría del Pino tiene la intención de atribuir ofensas a la corporación
El análisis de la teoría de los órganos, su base conceptual y la imposición de responsabilidad penal a una sociedad en virtud de ella, enseña, como aclararé a continuación, que su finalidad es únicamente atribuir responsabilidad penal a la sociedad. Para ello, era necesario superar el hecho de que la corporación, que no es un ser humano, no piensa, y por lo tanto se le atribuyó una ofensa cometida por la organización. Esta es una responsabilidad directa. Ves los pensamientos y el comportamiento del órgano, los de la corporación. Este es un "ego" y no un "alter-ego" de la corporación. A este respecto, las palabras del Honorable Presidente E. Barak en el asunto de los informantes (párrafo 7 de su sentencia en la pág. 381) son apropiadas:
"Vale la pena enfatizar que esta charla sobre el 'cerebro', el 'centro del 'soy diferente' y similares, las descripciones plásticas no son más que un discurso metafórico. Esto no es más que una ficción creada por razones de política legal... La corporación no tiene cerebro y no tiene un centro neurálgico. El órgano no es un "yo diferente"...... El hecho de que, para ciertos propósitos, la acción del órgano se atribuya a la corporación, no significa que la entidad física del órgano confiera una entidad física a la corporación. De hecho, el discurso metafórico de "cerebro", "centro neurálgico", "soy diferente" no tiene otro significado que este: cuando una norma legal requiere una cualidad humana (como el pensamiento (conciencia, intención), la acción activa, etc.), entonces con respecto a la cristalización de estas cualidades humanas en la corporación, basta con que las mismas cualidades se cristalicen en el órgano. Cualquiera que desee acortar el camino y describir la ley a imagen y semejanza humana dirá que "atribuimos" a la corporación las cualidades humanas del órgano. No hay nada de malo en esta forma de expresión, siempre que recordemos que la "atribución" no es más que una metáfora, que una corporación no tiene cualidades humanas, y que todo el propósito y la función de la teoría de órganos no es más que garantizar que una norma legal, que requiere la existencia de cualidades humanas, pueda en principio aplicarse también a una corporación. ... Desde un punto de vista legal, se dijo que una corporación es penalmente responsable por una acción activa y reflexiva que tuvo lugar por parte del órgano, en circunstancias en las que la ley considera apropiado que se imponga responsabilidad a la corporación en la que operaron esos órganos".