El objetivo principal de redactar el acuerdo de testigos de un estado es llevar a los otros delincuentes ante la justicia. Cuanto más grave es el delito, o cuanto mayor es el número de delincuentes, más interés hay en conceder inmunidad a uno de los delincuentes, para incriminar a todos los demás. En la apelación 5975/14 Ibrahim Darwish Agbaria contra el Estado de Israel (publicado en Nevo, 2015), el Honorable Juez Y. Amit abordó este asunto, en el párrafo 18 de su sentencia:
"Mucho se ha escrito sobre la institución del testigo del Estado, y muchas veces se ha dicho en la jurisprudencia que esta institución es una necesidad indispensable...Por regla general, el Estado no suele firmar un acuerdo de testigos del Estado con el principal autor del asunto... Pero toda regla tiene una excepción de su lado...En casos excepcionales, incluso es posible considerar la posibilidad de redactar un acuerdo Estado-testigo con el autor principal en ausencia de la posibilidad de enjuiciar a los sospechosos de delitos graves, si no hubiera sido por el acuerdo. La jurisprudencia también reconoció las circunstancias que justifican la redacción de un acuerdo entre el Estado y los testigos, aunque el testigo sea el principal perpetrador. Así, por ejemplo, cuando esto permitió a la fiscalía "descifrar una larga lista de delitos graves y graves cometidos por una serie de personas" (HCJ 4085/03 Kamal Turk v. El Fiscal General [publicado en Nevo] en el párrafo 4 (16 de junio de 2003))".
(Énfasis agregado – MA, C.).
Por lo tanto, si queda claro en el procedimiento principal que si no fuera por la inmunidad recibida por los órganos, no habría sido posible enjuiciar a los destinatarios del soborno (así como al acusado), entonces la condena de los cinco acusados de los destinatarios del soborno (acusados 2-6, cuando se retrasó el proceso contra el acusado 7), por el delito de soborno, que es un delito particularmente grave, es sin duda una consideración adecuada para la acusación.
En cuanto al argumento del acusador de que el propósito de condenar a la corporación es que la corporación condenará y eliminará de ella a un órgano que ha cometido un delito, este es de hecho uno de los propósitos de imponer responsabilidad penal a las corporaciones, pero este no es el objetivo principal, el objetivo principal es prevenir la comisión de delitos por adelantado. El Honorable Vicepresidente, el Juez A. Rubinstein, señaló esto en el caso Melisron, en el párrafo 112 de su sentencia: