Casos legales

Caso Penal (Rishon LeZion) 30365-09-11 Oficina del Fiscal del Estado, Departamento Económico contra Yoel Azari - parte 103

June 30, 2016
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El acusador afirmó que Yoel Azari ayudó a organizar las apuestas realizadas por las compañías de juego.  Como parte de esta asistencia, Yoel Azari vendió boletos a gran escala, por lo que se recibieron grandes sumas de dinero, constituyendo "propiedad prohibida", según se define en la Ley de Prohibición de Lavado de Activos.  Según ella, Yoel Azari transfirió el dinero a las compañías de juego, y esto es evidente en su declaración a la policía, así como en varias conversaciones que hizo y que fueron grabadas como parte de las escuchas telefónicas.

Según el acusador, Yoel Azari sabía que los fondos se originaban en el delito de ayudar o instigar a la organización o la realización de juegos, loterías y juegos de azar prohibidos y, por lo tanto, debería ser condenado por un delito en virtud  de la Sección 4 de la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero.

Como se señaló anteriormente, la adición a la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero contiene una lista cerrada de "delitos de origen", incluidos los bienes originados en delitos de juegos de azar en virtud  de las Secciones 225 y 228 del Código Penal.  Soy de la opinión de que la inclusión de la asistencia para cometer los delitos de origen también cumple con el propósito que estaba en la base de la legislación, ya  que la legislatura buscó actuar contra todas las partes en la comisión del delito de origen y no solo contra el autor principal.

La exclusión de una persona que ayudó en la comisión de un delito de la aplicación de  la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero es contraria al propósito subyacente a la promulgación de la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero.

No acepto el argumento de la defensa de que no hay lugar para aplicar las disposiciones de la Ley Penal que se relacionan con la complicidad en un delito como aplicables a leyes distintas de la Ley Penal, cuando esto no está expresamente estipulado.

Esto debe inferirse de la disposición  de la sección 34D de la Ley Penal, que establece que "aparte del estatuto o implícito de otra manera, cualquier ley aplicable a la comisión principal del delito perfecto también se aplica a un intento, solicitud, intento de solicitar o ayudar en el mismo delito".

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