Casos legales

Caso Penal (Rishon LeZion) 30365-09-11 Oficina del Fiscal del Estado, Departamento Económico contra Yoel Azari - parte 109

June 30, 2016
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No hay duda de que Yoel Azari sabía ya en  2007 que el dinero recibido por la venta de los boletos era propiedad prohibida, ya que se originó en el delito de complicidad en la organización o la realización de juegos prohibidos, loterías y juegos de azar.  Se ha demostrado con amplias pruebas que se ha demostrado el alcance de la asistencia de Yoel Azari para cometer el delito de una organización o para celebrar juegos prohibidos   y, en mi humilde opinión, a la luz de las pruebas, no puede haber disputa en cuanto a la existencia de un conocimiento real de esto por su parte.

Ejecución conjunta – Sección 29 (b) del  Código Penal

  1. cláusula 29 Ley Las sanciones, Dieciséis"m-1977 Define quién es "operación" Delito que incluye "Operación conjunta". La acusación atribuye a los acusados una ejecución conjunta de acuerdo con el 29 (En) que dice lo siguiente:

"Aquellos que participan en la comisión de un delito mientras cometen actos para cometerlo, lo cometen juntos, y no importa si todos los actos se cometieron juntos, o si algunos de ellos fueron cometidos por uno y otros por otro".

Según la jurisprudencia, una "operación conjunta" es una persona que es una de las participantes en la comisión de un delito mientras comete actos para cometerlo,  es decir, una persona que participó directamente en la comisión principal del delito (véase, por ejemplo:   Crim. Crim.  2652/95 Raz et al. v. Estado de Israel (21 de febrero de 1996); Crim. Crim.   1294/96 Meshulam y otros c. el Estado de Israel, IsrSC 52(5), 1 (1998); Crim. Crim. 5589/98 Sultan v. M.I. (13 de octubre de 1999)).

En cuanto al elemento mental, se requiere que el autor conjunto tenga el elemento mental del delito y la conciencia de la actividad conjunta (véase: CrimA 7085/93  Najar v. MI, IsrSC 51(4), 221; El libro del Honorable  Juez Kedmi, "On Criminal Law", 2005, p. 370; Apelación Crim. 2103/07 Horowitz et al. v. Estado de Israel (31 de diciembre de 2008)].

Con respecto a la ejecución conjunta en virtud del artículo 29 (b) del  Código Penal  del delito de cometer una acción con propiedad prohibida en virtud  del artículo 4 de la Ley de Lavado de Dinero, señalaré que una vez que haya demostrado anteriormente que las acciones de Yoel constituyeron asistencia para organizar o celebrar juegos prohibidos, loterías y juegos de azar juntos, de acuerdo con las cuatro pruebas establecidas en la jurisprudencia, Y a la luz de la prueba de la asociación de Yoel Azari en MYM, soy de la opinión de que la existencia de este componente también ha sido probada en materia de delito en cuestión.

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