Abogado Eliram: Quizás.
El testigo, el Sr. Levy: Y los escribió de todos modos.
Abogado Eliram: Estoy hablando ahora, creo que estás equivocado,
El testigo, el Sr. Levy: No me equivoco, puedo mostrártelo.
Abogado Eliram: Llegaremos a eso en breve. Solo te pregunto, ¿es cierto que debería recibir el uno por ciento de lo que hacen sus gerentes en el terreno?
El testigo, el Sr. Levy: Sí.
Abogado Eliram: Muy hermoso, así que ahora,
El testigo, el Sr. Levy: De acuerdo con el acuerdo, por supuesto, de acuerdo con seis mil siclos.
(pág. 21 pág.)
- El demandado no probó que cuando estaba escrito "sí" en la tabla (que se pagó al demandante), ella sí le pagó. El acusado no presentó referencias, sino solo la tabla.
- Además, según este cuadro, el derecho del demandante a la suma de 9.024 ILS, que constituye el 1% del total de las transacciones en la suma de 902, 000 ILS 447 enumerados en B/5 con respecto a los cuales el demandado admitió en el cuadro que "no" - se pagó una comisión aldemandante (17.092 + 111.275 + 13.068 + 6.203 + 24.278 + 9.345 + 7.603 + 2.872 + 5.512 + 7.189 + 33.788 + 3.847 + 47.642 + 4.885 + 8.461 + 19.274 + 10.192 + 38.479 + 34.676 + 53.692 + 13.797 + 61.814 + 37.546 + 74.750 + 27.605 + 4.894 + 9.411 + 164168 + 4.587 + 10.162 + 29.877) (véase el párrafo 13 de los resúmenes del demandante, aunque se hizo una modificación del cálculo después de un examen realizado por nosotros).
- El demandante, por su parte, presentó una lista de transacciones por las que no se le pagó una tarifa de administración (Apéndice C a la declaración de demanda y Apéndice E a la declaración jurada del demandante)):
- El demandante presentó ejemplos de órdenes por las que tenía derecho a comisiones (párrafo 10 de los resúmenes del demandante) que aparecen en el cuadro que presentó y no aparecen en el cuadro presentado por el demandado:
Orden Nº 8 D093920 (transacción de 30.300 ILS)
Nº de pedido 8D094627-50 (transacción de 100.000 ILS)
Orden Nº 21801680 (Orden 78.000 ILS)
- Además, no hay coincidencia entre la tabla del demandante a partir de la línea 24 (cabe señalar que hasta la línea 22 no hay coincidencia alguna en los números de pedido, sino solo en los montos, y específicamente a partir de la línea 25 hay una coincidencia entre los números de pedido, pero menos con respecto a los montos. Además, en la lista del demandado hay dos órdenes que no figuran en la lista del demandante , pero el demandado no hizo ninguna reclamación a este respecto) y las sumas totales de las dos tablas no coinciden (1.325.375 ILS frente a 1.566.474 ILS). El demandado no se ocupó de estas transacciones mencionadas por el demandante.
- Al final de su trabajo, se finalizó una cuenta con el demandante, que también incluía el incentivo, y el demandado pagó al demandante 45.725 ILS por las diferencias de incentivos que se habían acumulado a su favor en los últimos años, pero redujo la suma de 15.665 ILS (párrafo 8 de la declaración jurada del demandante).
- En vista de todo lo anterior, aceptamos los cálculos del demandante en su totalidad y el demandado debe pagar al demandante 15.665 ILS.
- No hay lugar para una adjudicación salarial porque se trata de una disputa entre las partes.
¿Cuál es el efecto de la exención?
- El demandante firmó una renuncia y desestimación, pero agregó un asterisco (*) de su puño y letra y señaló que "sujeto a un informe de Excel que aún no ha sido pagado por proyectos que he llevado a cabo y aún no he recibido el pago":
(Apéndice D a la declaración jurada del demandante - N/1)
- Estamos convencidos de que la adición del asterisco se hizo en el momento de recibir el cheque y los formularios, de lo contrario el demandado no habría pagado al demandante. Se llevaron a cabo negociaciones entre las partes antes de firmar la renuncia.
- Según la jurisprudencia, las renuncias deben validarse solo en determinadas circunstancias:
"La tendencia de la jurisprudencia era ampliar las circunstancias en las que no se validaría una renuncia. Esta tendencia está anclada en la desigualdad de poder entre el empleador y el empleado. Por lo tanto, no hay consecuencias para una renuncia firmada bajo coacción. En HCJ 48/9-3 The Israeli Opera - Lebanon (inédito), no se validó una renuncia firmada en circunstancias coercitivas. Allí, el empleador informó al empleado que si no tomaba el monto de la compensación que era menor que el monto al que tenía derecho, podría no recibir nada ... Por lo tanto, no hay ninguna implicación legal para una renuncia a un derecho sin conocimiento de la existencia del derecho (DSA 31/22-3[25], supra). Incluso una renuncia involuntaria a la existencia de un derecho no puede sostenerse. Uno de los conceptos básicos es que no hay renuncia a un derecho sin conocimiento de la existencia del derecho y, por lo tanto, una renuncia inconsciente no se parece a nada. Por lo tanto, no hay implicaciones para las exenciones cuando los empleados que las firmaron no recibieron una cuenta detallada de los montos a los que tienen derecho para la liquidación de sus reclamos, y no sabían qué componentes salariales se incluyeron en el cálculo de la compensación".