(Deva (Nacional) 52-217-3 The First International of Israel Ltd. et al. v. Hasana Israeli Insurance Company Ltd. PDA 27 en págs. 3, 34).
- El demandado no nos presentó un cálculo sobre la cantidad pagada al demandante como parte de la cuenta final.
- Nuestra conclusión es que no se debe dar validez a la renuncia, ya que no se dan detalles y no está claro si la cantidad pagada cubre todos los derechos del demandante que excluyó en la nota que agregó a la renuncia.
- Prima facie, el demandante supuestamente violó el acuerdo en la renuncia, pero en vista de nuestra conclusión con respecto a la validez de la renuncia, no encontramos espacio para otorgar una compensación por el incumplimiento de la renuncia por parte del demandante.
¿Hubo un retraso en el pago de la indemnización por despido?
- Según el demandado, el demandante solicitó que no se le pagara la indemnización por despido para evitar el pago de impuestos, y acusa al demandado de retrasos (párrafo 15 de la declaración jurada de Levy). Este argumento es consistente con la terminación del empleo del demandante al final del año y el hecho de que su salario está por encima del límite máximo de exención.
- Incluso si hubo un retraso, no se reclamó ningún remedio para él.
Conclusión
- Se acepta la reclamación.
- El demandado debe pagar al demandante la suma de 15.665 ILS más intereses y vinculación desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el pago real.
- El demandado pagará los honorarios del abogado demandante por la suma de 5.000 ILS y los gastos legales por un monto de 1.000 ILS.
La solicitud de autorización para apelar contra esta sentencia puede presentarse ante el Tribunal Nacional del Trabajo de Jerusalén en un plazo de 15 días a partir de la fecha de su recepción por la parte que lo solicite.
Dado hoy, 20 de abril de 2025, en ausencia de las partes y se les enviará.
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| Representante público (empleados)
Sra. Orna Reznik |
Ariella Gilzer-Katz,
Juez superior |
Representante público (empleadores) |