Casos legales

Reclamación derivada (Haifa) 64048-07-24 Bufete de abogados Amit Gnessin contra Oil Refineries Ltd. - parte 10

July 13, 2025
Impresión

(1) El órgano de la empresa autorizado para decidir sobre la presentación de la demanda tiene un interés personal en la decisión, y si dicho órgano consta de varias personas, la mitad o más de la unidad en la que el organizador tiene un interés personal en la decisión;

(2) Existe una preocupación razonable de que una solicitud a la empresa perjudique la posibilidad de recibir la reparación solicitada".

  1. Desde el punto de vista de los principios, considero que la falta de una demanda previa, cuando existe una obligación de hacerlo, constituye un motivo para desestimar la demanda in limine, debido a los objetivos de la solicitud preliminar, y dado que suele tratarse de una investigación sencilla y no requiere una investigación fáctica compleja ni la asignación de muchos recursos judiciales, mientras que la aceptación de la alegación puede ahorrar muchos recursos que se invertirán en la vista de la demanda en cuanto al fondo.
  2. No hay duda de que la Demandante no solicitó a las empresas por adelantado, porque según ella, en las circunstancias del caso, no estaba obligada a hacerlo, y en este movimiento se basa en la reserva establecida en la sección 194 (d) (1) de la Ley, según la cual no hay necesidad de una solicitud previa cuando "el órgano de la empresa autorizado para decidir sobre la presentación de la demanda tiene un interés personal en la decisión, y si dicha organización consta de varias personas, la mitad o más de la unidad organizadora tiene un interés personal en la decisión". Según los demandados, la mayor parte de la solicitud de aprobación está dirigida a funcionarios que actualmente no son miembros de la Junta Directiva de  BAZAN  (solo 8 de los 28 funcionarios demandados sirven actualmente en las empresas), y la Junta Directiva no tuvo ningún impedimento para tomar la decisión de presentar una demanda contra ellos.
  3. La ley se aplica al solicitante, porque en las circunstancias del caso, el solicitante no estaba obligado a presentar una solicitud a la Junta Directiva por adelantado. Todos los funcionarios que actualmente prestan servicio se encuentran entre los demandados y, por lo tanto, si se concede la solicitud, dará lugar a la obligación de todos los funcionarios.  Por lo tanto, el interés personal de la junta directiva es claro.  El hecho de que la solicitud también se presente contra funcionarios que sirvieron en el pasado no la cambia, porque la decisión de demandar a los funcionarios que ya no sirven en la empresa tendrá un impacto directo en los funcionarios  que actualmente sirven, ya  que "se puede considerar que los directores que controlan la empresa tienen un interés personal en la decisión, si existe una base razonable para suponer que la decisión de demandar a los directores que ya no controlan la empresa,  también creará una exposición significativa a la junta directiva actual (Talmud (Distrito de Tel Aviv) 13663-03-14 Newman v. Financialtech Ltd., párr. 45 (24 de mayo de 2015) (en adelante: el caso Newman)).
  4. No puedo aceptar el argumento de los demandados de que la junta directiva actual no tuvo ningún impedimento para discutir la cuestión de si presentar una demanda contra directores y funcionarios en el pasado, porque no tienen ningún interés personal en esta decisión. Tal medida  crea una distinción artificial entre la reclamación contra los oficiales en servicio y los oficiales que lo nombraron en el pasado y, en cualquier caso, no niega la existencia del interés personal.  Circunstancias similares a las que nos ocupamos discutidas en el caso Newman, donde el tribunal rechazó una reclamación similar a la planteada por los demandados, y señaló que el "segundo" grupo de directores  [los empleados reales] tenía grandes dificultades para decidir que la empresa debía demandar al "primer" grupo [los  funcionarios no en servicio] sin que tal determinación tuviera un impacto en el derecho de la empresa a demandarlos también...  [y] no es necesario que la causa de la acción contra los dos grupos sea idéntica para obviar la necesidad de contacto previo con la empresa en relación con el grupo de demandados que actualmente no controla la empresa".  En contraste con el intento de los encuestados de diferenciar los dos grupos entre sí, este es exactamente el mismo motivo, que se basa en argumentos idénticos.  El hecho de que la mayoría de la junta directiva actual haya sido nombrada después de junio de 2021 no ayuda a los demandados.  Aceptar este argumento creará una distinción artificial no solo entre los dos grupos de directores, sino también entre los diversos eventos que crean la misma causa real de acción.  En otras palabras, esta distinción no borra la posibilidad de la existencia de  un interés personal.
  5. Por lo tanto, sostengo que, en las circunstancias del caso, la demandante no estaba obligada a presentar una solicitud al Consejo de Administración por adelantado, ya que se determinó que estaba exenta de hacerlo en virtud del artículo 194 d) 1) de la Ley.

Resumen provisional

  1. El camino que hemos tomado hasta ahora lleva a la conclusión de que, aparte del demandado 22, cuyo caso encarna  un caso único en el que la solicitud en su contra debe ser desestimada in limine, no se deben conceder las solicitudes de los demandados para desestimar la moción  de aprobación in limine.  Además, el solicitante no estaba obligado a presentar una solicitud al Consejo de Administración por adelantado antes de presentar la solicitud y, por lo tanto, incluso este argumento no tiene el poder de conducir a la desestimación de la solicitud in limine.
  2. Considero que esto es enfatizar: Esta decisión se refiere a la solicitud de los demandados de desestimar la moción in limine, cuya audiencia tiene lugar en una etapa preliminar del procedimiento e incluso antes de que los demandados hayan presentado respuestas y explicado sus argumentos completos. Por lo tanto, la decisión no constituye  una determinación concluyente de los argumentos de las partes, y ciertamente no implica nada sobre el resultado.  Un tiempo para la eliminación y un tiempo para la aclaración.   Las partes dejarán de lado todos sus argumentos, habrá una investigación en profundidad de la solicitud, como corresponde a los serios argumentos planteados por las partes y las consideraciones de peso que figuran en la agenda, y llegará el momento de decidir las reclamaciones.

Sobre la solicitud de suspensión del procedimiento

  1. Junto con la moción de despido, las empresas (demandados 1-3) presentaron una moción para suspender el procedimiento, en caso de que se rechacen las mociones de despido.

Alegaciones de las partes

  1. En la moción de suspensión del procedimiento, los demandados argumentaron que la aclaración de la solicitud de aprobación debería retrasarse hasta después de que se haya tomado una decisión en dos procedimientos pendientes: AP (Distrito de Jerusalén) 30269-06-24 Carmel Olefins Ltd. v. el Comisionado bajo  la Sección  52 de la Ley de Aire Limpio (en adelante: la Petición Administrativa); yCaso Civil (Distrito de Haifa) 36568-07-19 Asociación de Ciudadanos por el Medio Ambiente v. Elcon Recycling Center (2023) Ltd. (en adelante:  el procedimiento colectivo) que se aclara ante el Honorable Juez Sokol en este tribunal.  Como parte del procedimiento colectivo, en esta etapa se está aclarando una moción para certificar una demanda colectiva presentada por Citizens for the Environment contra las empresas y otras partes, alegando que los demandados violaron sus deberes de cuidado y causaron una exposición peligrosa de los residentes del área de Haifa a varios contaminantes, lo que aumentó la morbilidad entre ellos.

En la audiencia celebrada el 25 de mayo de 2025, se aclaró que la petición administrativa, que trataba de la sanción financiera de 18.658.920 NIS (con fecha del 30 de abril de 2024) impuesta debido a una violación continua del retraso en la instalación de las instalaciones de tratamiento de emisiones de las instalaciones de Carmel, se discutió en el tribunal el 29 de abril de 2025 y, con el consentimiento de las partes, la petición fue rechazada, pero se acordó que la sanción financiera se reduciría  de acuerdo con la Regulación 2 (a) (3) de las Regulaciones de Aire Limpio (Reducción del monto de la sanción financiera y la distribución de pagos).  5772-2011.  Por lo tanto, no hay necesidad de discutir los argumentos basados en el proceso de petición administrativa, y tampoco hay necesidad de revisar las reclamaciones que se relacionan con este procedimiento individualmente.

  1. La moción argumenta que en los procedimientos pendientes, las cuestiones de hecho y de derecho se superponen con las cuestiones que surgen en la moción de aprobación, y que es ineficiente que estas cuestiones se aclaren ante dos tribunales, que incluso pueden llegar a resultados legales diferentes. Con respecto al procedimiento colectivo, se argumentó que la base probatoria en la que se basa el procedimiento colectivo es similar a la base de la moción de certificación aquí, y que algunas de las pruebas presentadas en un procedimiento se presentaron en el otro procedimiento: en ambos procedimientos se discutió el incidente del incendio por el que se llevó a cabo un procedimiento penal, y en ambos procedimientos se discutieron las mismas órdenes administrativas y sanciones financieras; los testigos testificaron y fueron interrogados sobre esta evidencia en el procedimiento colectivo, y se supone que el tribunal debe decidir al respecto.  Se argumentó además que la situación en la que las empresas pueden encontrarse es absurda e incluso les causará daños, porque al mismo tiempo tendrán que defenderse de las reclamaciones en el procedimiento colectivo y hacer las mismas reclamaciones contra los funcionarios en el marco de la demanda colectiva.
  2. El solicitante opina que no hay razón para ordenar la suspensión del procedimiento. Según ella, la solicitud de suspensión no incluye un argumento ordenado de por qué el procedimiento debe retrasarse, y los demandados no adjuntaron documentos a partir de los cuales sea posible conocer las disputas en el procedimiento colectivo y, por lo tanto, no está claro cuál es la división fáctica que existe con respecto a la imposición de las sanciones en sí.  Se argumentó que en el procedimiento colectivo se presentó una opinión y la decisión se basará en la opinión sobre cuestiones que no surgen en el caso que nos ocupa, porque el procedimiento aquí se centra en la cuestión de la supervisión de la junta directiva, y el tribunal tendrá que examinar cuestiones de hecho que son diferentes de lo que se examinará en el procedimiento colectivo.  Se argumentó además que las cuestiones jurídicas en los dos procedimientos también son fundamentalmente diferentes.  Si bien el presente procedimiento se ocupa de la responsabilidad de los funcionarios que no son demandados en absoluto en el procedimiento colectivo; En el procedimiento de clase, se aclararán otras cuestiones, como la prueba del exceso de doble morbilidad de los miembros de la clase, la existencia de un vínculo causal entre la morbilidad y las actividades de las fábricas, cómo atribuir responsabilidad a cualquier otra de las fábricas, el cumplimiento de los términos de la demanda colectiva, y más.  Se argumentó además que, a falta de detalles en la solicitud, es difícil abordar la alegación de los demandados de que tendrán que presentar alegaciones contrarias en procedimientos paralelos.

Decisión

  1. La solicitud de los demandados de suspender los procedimientos en el presente procedimiento se basa en la doctrina de la "litis pendendencia", según la cual el tribunal  tiene autoridad discrecional para ordenar la suspensión de una audiencia en el procedimiento ante él hasta que se tome una decisión en otro procedimiento que plantee cuestiones legales o fácticas similares (LCA 64797-03-25 Basol v. IDAI).  Insurance Company Ltd. (26 de mayo de 2025) (en adelante: el caso Basol); LCA 20276-12-24 Tidhar Construction Ltd. v. Y.V.  Alumit 2020 Ltd.  (24 de enero de 2025); CA 9/75 Al-Okbi v. Israel Lands Administration, IsrSC 29(2) 477 (1975) (en adelante: el caso Al-Okbi)).  Cabe señalar que la aplicación de la doctrina no requiere una superposición completa entre las cuestiones que se plantean en los dos procedimientos, y basta con que la misma cuestión sustantiva sea el centro de las discusiones (Besol, párr. 11; LCA 4174/23 Cohen v. Eisenkot, párr. 12 (27 de julio de 2023);  caso Al-Okbi, p. 481).
  2. La doctrina de un proceso pendiente se basa en una serie de propósitos que se relacionan principalmente con el funcionamiento eficiente del sistema judicial y la distribución eficiente de sus recursos limitados; el ahorro de los recursos de los litigantes; Prevención de procedimientos frívolos; y la prevención de decisiones contradictorias (CA 871/23 Bogofen Ltd. v. Pri HaGalil Ltd., párrafo 22 (29 de mayo de 2023) (en adelante: el caso Bogofen)).  Estos propósitos se consideran, por supuesto, en relación con los hechos del caso y con los intereses de las partes específicas.  Por lo tanto, cuando el tribunal llega a examinar una solicitud de suspensión del procedimiento, debe considerar una serie de factores: el grado de superposición entre las cuestiones discutidas en cada uno de los procedimientos; la identidad de las partes, pero debe aclararse que no es necesario que haya una identidad entre las partes en los dos procedimientos  y que es suficiente que los intereses de las partes sean similares (LCA 3765/01 The Israeli Phoenix Insurance Company Ltd. v. Kaplan, párr. 3 (28 de enero de 2002)); el grado de temor a decisiones contradictorias; El posible ahorro de recursos, y en particular de tiempo judicial (véanse: el caso Basol, párr. 11; Asunto Eisenkot, apartado 12; CA 2812/13 Columbia Equipment and Photography Supplies Ltd. v. Delta Digital Ltd., párr. 10 (11 de julio de 2013); Uri Goren, Cuestiones en el procedimiento civil, 463 (13.ª edición, 2020)).  Ante estas consideraciones, el tribunal debe tener en cuenta el derecho de las partes, especialmente de la persona que inició el procedimiento,  a tener su día en el tribunal y a escuchar su caso sin demora (LCA 1303/24 Somzhin v. Commercial Centers Company Ltd., párr. 9 (10 de julio de 2024)); Asunto Bogofen, apartado 22).
  3. El poder de la doctrina de un procedimiento pendiente también se mantiene bien incluso en un caso en el que se trata de una cuestión de retraso en la investigación de una moción para certificar una acción derivada debido a la existencia de otro procedimiento, que no es un procedimiento de acción derivada (cabe señalar que la sección  7 de la  Ley de Acciones Colectivas, 5766-2006 incluye un acuerdo específico para un caso en el que se presentaron varios procedimientos colectivos en los que surgen cuestiones comunes de hecho o de derecho, idénticas o esencialmente similares.  y también se aplicó un arreglo similar en virtud de la jurisprudencia a los procedimientos para la aprobación de un reclamo derivado (ver  CA 3293/17 Rivka Technologies Ltd. v. Talmor (12 de septiembre de 2018)).  Esta situación en la que se pretende retrasar el procedimiento de una reclamación derivada (cuando el procedimiento adicional es de un tipo diferente) puede implicar consideraciones adicionales relacionadas con la unicidad de la reclamación derivada, la principal de las cuales es la cuestión de si "la reclamación y su gestión son en beneficio de la empresa", en el sentido del artículo 198(a) de la Ley de Sociedades.  En este contexto, se puede argumentar que la investigación continua de la reclamación derivada junto con la demanda colectiva puede perjudicar los intereses de la empresa.
  4. La aplicación de las reglas al caso que nos ocupa lleva a la conclusión de que no se debe ordenar la suspensión del procedimiento hasta que se tome una decisión en el procedimiento colectivo.
  5. El procedimiento ante nosotros se refiere a la responsabilidad de los funcionarios frente a las empresas por violaciones de las leyes de protección ambiental que llevaron a la imposición de sanciones y daños a las empresas, mientras que el procedimiento colectivo se ocupa de una demanda presentada por una asociación contra las empresas y otras 27 fábricas que operan en el área de la Bahía de Haifa, por daños al medio ambiente causados como resultado de su actividad (ver el resumen de las presuntas violaciones con respecto a las empresas en las páginas 20-23 del Apéndice 2 de la moción de aprobación).
  6. La distinción que existe entre los dos procedimientos se expresa en varios aspectos. En primer lugar, la base jurídica en la que se basa cada uno de los procedimientos es diferente.  Si bien en el procedimiento actual el centro de gravedad es responsabilidad de los funcionarios por reclamos de incumplimiento de su deber de supervisar las actividades de la empresa, el procedimiento colectivo es completamente diferente.  En el procedimiento de  clase  , se afirmó que  , según los estudios y opiniones adjuntos, se encontró que entre los residentes, trabajadores y residentes en el área cercana a las fábricas, que se define como el "Distrito de Haifa", había un exceso de morbilidad de cáncer de pulmón y linfoma no Hodgkin (LNH).  En la moción  de aprobación en el procedimiento colectivo, el Solicitante solicitó aprobar la presentación de un reclamo en nombre de aquellos que resultaron heridos y enfermos como resultado de la mayor exposición a los contaminantes emitidos al aire por los demandados allí (ver la revisión de la decisión dada en la moción de desestimación sumaria de la moción de disposición sumaria de la moción de aprobación en el procedimiento colectivo - Caso No. 36568-07-19 Asociación de Ciudadanos por el Medio Ambiente (RA) v. Elcon Recycling Center (2003) Ltd. (4 de febrero de 2021)). En segundo lugar, si bien los principales demandados en el procedimiento ante mí son los propios funcionarios, no forman parte del procedimiento colectivo y la cuestión de su responsabilidad ante las empresas no se examina en absoluto en el procedimiento colectivo.  Además, las empresas (demandados 1-3) en este procedimiento son solo una pequeña parte de los demandados en el procedimiento colectivo, que se presentó contra 30 fábricas que supuestamente estaban causando contaminación.
  7. Debido a los diferentes argumentos en los dos procedimientos, las cuestiones que el tribunal abordará en cada uno de los procedimientos son diferentes.  Se puede suponer que en el marco del procedimiento colectivo, el tribunal se centrará en cuestiones como la responsabilidad de las fábricas por la contaminación, en particular el nivel de cuidado que se les exige y la cuestión de si se desviaron de él; cuestiones complejas de relación de causalidad, incluida la necesidad o la posibilidad de imputar la contaminación a cada instalación, sobre la base de un análisis de los distintos enfoques que se derivan de los dictámenes presentados por las partes (véase el apartado 76 de la respuesta de la demandante).  Estas preguntas no se plantean en absoluto en el procedimiento actual, y los declarantes no explicaron cómo se relacionan estas preguntas con el procedimiento actual y cuál es la relación recíproca entre ellas y el procedimiento actual.  La discusión de la cuestión del daño también es diferente en los dos procedimientos.
  8. De la diferencia entre los dos procedimientos, se extrae otra conclusión: los argumentos y las pruebas que se presentarán en el procedimiento colectivo sobre este tema son diferentes del procedimiento aquí. Los demandados centran su argumento en el hecho de que algunas de las pruebas presentadas en el procedimiento colectivo para respaldar el reclamo de negligencia de los demandados son esos eventos y las mismas sanciones que forman la base del presente procedimiento.  Sin embargo, parece que la misma evidencia no es un elemento importante en el procedimiento colectivo, en el que las cuestiones de hecho que surgen son amplias e incluso se puede decir que son complejas, por lo que no se puede decir que se trate de una "superposición significativa" como afirman los demandados, tanto en relación con los propios demandados como en relación con el procedimiento en su conjunto.  En cualquier caso, los demandados no precisaron en su demanda el alcance de la controversia relativa a dichas sanciones, que forman parte de la base fáctica.  Además, de la audiencia que tuvo lugar ante mí, en la que se pidió a los demandados que abordaran este aspecto, se desprende que los principales argumentos de los demandados se centrarán en cuestiones probatorias de admisibilidad, ya que los demandados no niegan que los hechos sobre la base de los cuales se impusieron las sanciones ocurrieron efectivamente, especialmente porque algunos de ellos se dieron incluso con el consentimiento de los demandados y después de una confesión (véanse las páginas 3-4 de la transcripción).  En ausencia de una disputa fáctica significativa con respecto a las pruebas superpuestas, es difícil ver por qué es necesaria una suspensión del procedimiento.
  9. No creo que la continuación de los dos procedimientos perjudique simultáneamente los mejores intereses de las empresas. Los demandados afirman que la continuación del procedimiento en paralelo causará una situación absurda.  En el procedimiento colectivo, las empresas tendrán que defenderse de las reclamaciones en su contra; Al mismo tiempo, en el procedimiento actual, tendrán que presentar argumentos similares a aquellos contra los que se defienden en el procedimiento colectivo.  Este argumento es de peso y se le debe dar un lugar de honor, porque implica una cuestión única relacionada con la reclamación derivada, a saber,  si la realización del procedimiento perjudicará el interés de la empresa.  De hecho, este argumento formó la base de la decisión en Talmud (Distrito de Tel Aviv) 12255-04-19 De Lange v. Teva Pharmaceutical Industries Ltd.  (11 de febrero de 2020), donde el tribunal ordenó la suspensión del procedimiento de acción derivada, mientras que los procedimientos se llevaron a cabo simultáneamente contra la empresa en los Estados Unidos, en  los que se plantearon reclamos similares en su contra en Israel.  El punto clave, por lo tanto, radica en la cuestión de si estamos tratando con reclamos similares en los dos procedimientos, de tal manera que la conducción del procedimiento derivado -en el que la empresa reclama contra los funcionarios- es susceptible de contradecir la defensa que tendrá que realizar para defender los reclamos en su contra en el procedimiento adicional.  Sin embargo, como expliqué anteriormente, en el caso que nos ocupa los argumentos en los dos procedimientos no son similares, y la superposición que existe se encuentra en una capa fáctica parcial y estrecha relacionada con la imposición misma de las sanciones, cuya imposición e incluso los eventos que formaron la base para su imposición no están en disputa, y mucho menos en una disputa sustantiva.  En la medida en que la moción de aprobación sea aprobada en el procedimiento colectivo, las empresas tendrán que defenderse de muchas reclamaciones, la gran mayoría de las cuales son diferentes de las reclamaciones que tendrán que hacer contra los funcionarios, si la solicitud es aprobada en este procedimiento.
  10. Finalmente, como parte del procedimiento colectivo, se llevó a cabo una audiencia sobre la moción de aprobación y se espera que el tribunal emita su decisión. Si se rechaza la moción de aprobación, se abandonará la base de la moción para suspender los procedimientos, pero si se concede la moción de aprobación, entonces, sobre la base de los argumentos de las partes y a la luz de lo que se establece en la decisión de desestimación (en el procedimiento colectivo), se puede estimar que el procedimiento llevará mucho tiempo, debido a su complejidad.  En estas circunstancias, no creo que se deba violar el derecho del solicitante a aclarar la solicitud hasta que se hayan completado los procedimientos colectivos.
  11. La conclusión, por lo tanto, es que decido rechazar la solicitud de suspensión del procedimiento.

Resultado

  1. El resultado, por lo tanto, es que la solicitud de suspensión del procedimiento debe ser rechazada, al igual que las mociones de desestimación sumaria, con la excepción del demandado 22. Al decidir sobre la cuestión de las costas, presté atención al resultado de la decisión y a las determinaciones de la misma; a las dificultades que se descubrieron en la solicitud, y en particular con respecto al demandado 22; a los recursos invertidos por las partes, que incluyen la presentación de respuestas a la solicitud y la celebración de una audiencia; y también consideré consideraciones de política.
  2. Por lo tanto, decido rechazar la moción de suspensión del procedimiento, así como las mociones de desestimación in limine, excepto con respecto al demandado 22, con respecto a la moción de desestimación sumaria.  Obligo a cada uno de los encuestados 1, 2 y 3, así como a los encuestados 4-31 (como uno; Con la excepción de los demandados 22 y 6, contra los que se suprimió la solicitud debido a su fallecimiento), pagar al demandante las costas de la demanda  por un importe de  500 NIS (un total de 26.000 NIS).  El Solicitante pagará al Demandado 22 los gastos de la solicitud por un monto total de NIS 4,000.

La Secretaría enviará la decisión a las partes.

Parte previa1...910
11Próxima parte