Casos legales

Reclamación derivada (Haifa) 64048-07-24 Bufete de abogados Amit Gnessin contra Oil Refineries Ltd. - parte 9

July 13, 2025
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  1. En cuanto a la forma en que se examina la base probatoria en el marco de la audiencia de sobreseimiento sumario, en contraste con la posición presentada en el caso de África Israel, en LCA 4686/19 Citigroup Global Markets Inc.  Zemach, párrafo 19 (8 de enero de 2020), el Honorable Juez Sohlberg expresó una posición a favor de la preferencia  por posponer el examen de la infraestructura apropiada para la etapa de aclaración de la solicitud sobre sus méritos, en lugar del examen en los preliminares de desestimación in limine.  Y así es como lo explica:

"Si Citi respalda sus afirmaciones de que las afirmaciones de los demandantes derivadas de la moción de aprobación son generales, vagas, meros eslóganes que no tienen nada detrás, entonces también lo argumentará en su respuesta a la moción de aprobación, como lo hizo en su moción de desestimación sumaria.  Si se acepta su argumento, ¿qué sirve (para el City); De lo contrario, tendrá derecho a apelar la decisión final tomada en la solicitud de aprobación.  De una forma u otra, no hay preocupación de que se viole el derecho de la Ciudad a un juicio justo".

Véase también sobre este tema: Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 35114-03-12 Ashash v. Attia, párrafos 4-5 (24 de junio de 2015) (en adelante: caso Ashash – 24 de junio de 2015); Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 15442-11-09 Bertie Sin Betty v. Leviev, párr. 68 (28 de abril de 2012); Apelación civil (distrito de Tel Aviv) 53034-05-13 Groza Kashpitzky Enterprises Investment Company Ltd. v. Edri-El Israel Properties Ltd.  (10 de marzo de 2015)).

  1. El proyecto de reglamento propuesto, que incluye un reglamento que trata de la desestimación total y enumera una serie de casos que no están en una lista cerrada, no incluye la falta de infraestructura suficiente como motivo de desestimación sumaria. Creo que esto no es por una buena razón.  Por lo general, una decisión sobre la cuestión de si existe una base probatoria suficiente implica una discusión profunda y detallada que no debe hacerse de manera preliminar, porque  consume recursos, que generalmente es preferible  invertir en el marco del examen de la solicitud en cuanto al fondo.
  2. El requisito de detalle es aún más agudo en una solicitud basada en la responsabilidad de los directores. La exigencia de detalle también se deriva del hecho de que la responsabilidad del director es personal y las funciones impuestas a cada director se examinan por separado y no como colectivo.  Por lo tanto, "dado que no se ha demostrado que un determinado director haya incumplido el deber de cuidado o haya actuado de manera fraudulenta o contraria al deber de confianza que se le aplica, no debe ser considerado responsable de la mala conducta de un director u otro funcionario.  Cada director y funcionario cargará con su propia culpa, y no se debe atribuir ninguna culpa a toda la junta directiva como deudores conjunta o solidariamente" (África Israel, párrafo 51 de la sentencia del Honorable Juez Amit (como se le llamaba entonces); Véase también Ashash,  24 de junio de 2015, párrafos 4 y 5).  Al mismo tiempo, se determinó que el consejo de administración constituye una sola división, circunstancia que puede ser tenida en cuenta a los efectos de la imposición de responsabilidad.  Por lo tanto, "es necesario examinar si, según el solicitante de la aprobación, la junta directiva ha fallado como órgano colectivo en circunstancias de una falla crónica de supervisión, como la discutida en el caso Buchbinder, o si alega que alguno de los directores incumplió personalmente el deber de cuidado o el deber fiduciario.  En cada uno de los casos, el solicitante debe argumentar y establecer una base probatoria preliminar de acuerdo con su reclamo" (ibíd.; Véase también: CA 610/94 Buchbinder v. Official Receiver en su calidad de liquidador del Bank of North America, IsrSC 57(4) 289, 312 (2003) – cabe recordar que este procedimiento se refería a una reclamación presentada por Bank of North America Ltd. contra los directores después de que la empresa fuera insolvente, en la que se determinó que los directores no cumplían con el estándar de conducta requerido de un director razonable y fueron negligentes en el desempeño de sus funciones (y también incumplieron los deberes fiduciarios).  Si bien el tribunal dictaminó que los directores habían fallado como un fracaso total, no participaron en las reuniones de la junta directiva en la medida requerida; No supervisaron lo que estaba sucediendo en la empresa; y no tenían una mínima familiaridad con la situación del banco).
  3. Habida cuenta de la fase preliminar en la que se examinan los argumentos de los demandados en el asunto que nos ocupa, no puedo aceptar el argumento de la falta de detalles adecuados en la demanda, y no creo que sea posible aceptar el argumento de los demandados de que, por lo tanto, no pueden defenderse contra la solicitud. Ya observaremos que la decisión relativa a la imposibilidad de defenderse es incoherente en gran medida con el hecho de que los propios demandados formularon argumentos detallados sobre las cuestiones de las mociones de desestimación.
  4. Un revisor de la solicitud puede tener la impresión de que no se trata de una solicitud basada en "fragmentos de información"; no se trata de argumentos que se colocaron de una sola vez, indiscriminadamente; y no es una solicitud que carezca de base probatoria. La moción de aprobación incluye un argumento ordenado con respecto a cada uno de los funcionarios, incluido el período relevante en el que sirvió, una descripción de los cargos en los que ocupó, así como  un argumento que pueda fundamentar, según el solicitante, su responsabilidad.  Así, por ejemplo, con respecto al demandado Nº 4, se argumentó que, como presidente del grupo, "debería haber promovido y tratado la cuestión de la calidad ambiental, asegurarse de que el grupo no cumpliera con las normas y permisos, y ciertamente imponer mecanismos de control y control sobre el cumplimiento de las normas ambientales por parte del grupo, pero él, según la demanda, no supervisó las violaciones durante su mandato, particularmente en vista de la naturaleza continua y recurrente de las violaciones, ni inició el seguimiento de la implementación de las decisiones sobre asuntos ambientales" (párrafo 14 de la demanda).  Los detalles están disponibles para todos y cada uno de los oficiales, incluso para aquellos que sirvieron por períodos cortos.  Este es el caso, por ejemplo, de la demandada 22, que se desempeñó como directora de Bazán durante cinco meses, en cuyo caso se alegó que su responsabilidad es "incluso, si el daño debido a esas violaciones se cristalizó después de su mandato, y en particular a la luz de la naturaleza continua y recurrente de las violaciones" (párrafo 32 de la moción de aprobación).  Otra capa de la solicitud se basa en la afirmación de que las empresas son "uno de los mayores empresarios de Israel" y que, según el Ministerio de Protección Ambiental, están clasificadas "en la parte superior del ranking de las industrias más contaminantes de Israel" (Capítulo C1 de la solicitud).  Además, la moción incluye un argumento sobre las circunstancias que llevaron a la imposición de las sanciones y las gestiones tomadas por las autoridades y la relación que existió entre éstas y las empresas, lo que puede respaldar la afirmación de que los funcionarios no atendieron las advertencias del regulador (y no me pronuncio al respecto).
  5. Por lo tanto, la solicitud incluye un argumento cuya esencia es que las empresas están violando sistemáticamente las disposiciones de la ley en el ámbito de la protección del medio ambiente (capítulo C2 de la solicitud de aprobación), y detalla las sanciones y las circunstancias de su imposición (y adjunta documentos relacionados con estos procedimientos).  De hecho, las sanciones, en sí mismas, son insuficientes y ciertamente no pueden dar fe del elemento mental que existe entre los oficiales involucrados en las violaciones (aunque debemos recordar que algunos oficiales han sido condenados en el proceso penal).  La imposición misma de la santidad crea solo la primera capa de la infraestructura de la que se puede extraer la conclusión de que las empresas violaron la ley (compárense:  Apelación Civil (Distrito de Haifa) 35983-12-20 HaGalili v. Chevron Mediterranean Ltd., párrafo 45 (7 de febrero de 2024)), y en el contexto del deber de los funcionarios, una es si se trata o no de una violación que realmente creó un resultado (esto se dice dado que algunas de las leyes de protección ambiental permiten sanciones solo sobre la base del riesgo; véase, por ejemplo, la sección 45 a la Ley de Aire Limpio).  Por lo tanto, está claro que las sanciones impuestas a las empresas no son suficientes para establecer la responsabilidad de los funcionarios por violaciones (véase, por ejemplo, el caso Haight, 25 de enero de 2025), especialmente porque a veces  no se requiere un elemento mental para imponer las sanciones, ya sea que la sanción sea a nivel penal o administrativo.  Sin embargo, contrariamente a lo que algunos de los demandados están tratando de describir, la moción de aprobación no se basa únicamente en la imposición misma de multas y sanciones, e incluye un argumento fáctico adicional, de modo que la solicitud en su conjunto no puede ser candidata a la desestimación in limine.
  6. La solicitud de aprobación también incluye un capítulo que detalla la afirmación de que los funcionarios conocían las violaciones sistemáticas de la ley y al menos deberían haberlas conocido, y basa sus argumentos al respecto en tres grupos de reclamos: el primero, la naturaleza de la actividad comercial de las empresas, que crea un riesgo de daño al medio ambiente; el segundo, los procedimientos de aplicación gradual tomados por el Ministerio de Protección Ambiental y, según el reclamo, las sanciones se impusieron después de las investigaciones. Advertencias, advertencias, advertencias y demandas para eliminar las deficiencias dadas por el regulador (es decir, que se levantaron "banderas rojas").  Estos procedimientos, según el solicitante, establecen la responsabilidad de los funcionarios.  Para ser precisos: los argumentos del demandante se apoyaron en documentos que formulan una base que no permite desestimar la solicitud in limine.  La solicitud también incluía un argumento legal y fáctico adicional, que, según el solicitante, explica por qué los demandados incumplieron sus deberes de deber fiduciario y deber de cuidado, y por qué, según ellos, los funcionarios son "conscientes" en todos sus aspectos en relación con las actividades de las empresas.  En el contexto de los detalles contenidos en la solicitud, no debe aceptarse el argumento de los demandados de que hay una falla en el sentido de que la solicitud no incluye detalles de decisiones concretas tomadas por la junta directiva.  Además, en el contexto de este argumento, se debe considerar la naturaleza de las reclamaciones del Solicitante, que se basan en alegaciones de fallas en la supervisión, es decir, no que la Junta Directiva tomó una decisión positiva, sino que no hizo o no hizo lo suficiente para evitarla violación de la ley.
  7. En cuanto a los argumentos planteados en la solicitud de Carmel, no se puede negar que la solicitud plantea dificultades considerables, y encontré una gran razón en los argumentos de Carmel de que la solicitud se formula sin distinción entre las empresas y al mismo tiempo se refiere a ellas como un solo organismo, un "grupo". Esto se agudiza a la luz de la necesidad de aclaración: ¿a quién atribuye el solicitante el incumplimiento de responsabilidad? Así, por ejemplo, ya al comienzo de la solicitud, se señaló que se solicitó al tribunal que autorizara al solicitante a presentar una demanda "en nombre del demandado 1 ... y sus subsidiarias: el demandado 2 ... y el demandado 3 ...  contra los demandados 4-31, por daños causados al grupo" (y véase más adelante en el capítulo C1 de la moción de aprobación), sin hacer una distinción en cuanto a quiénes son los demandados en cada una de las mociones.  Lo mismo ocurre con las otras partes de la moción y las diversas capas de argumentación: la referencia a las multas y sanciones impuestas (sección 2 de la demanda); el argumento contra los demandados y su actitud ante las violaciones de la ley (capítulos 33); detalles de las violaciones contra el "grupo" (capítulo D1 de la solicitud de aprobación); Detalles de los componentes del daño (capítulos43 y E1 de la demanda).  Dado que se trata de tres empresas, habría sido apropiado aclarar el argumento con respecto a cada una de ellas.  Sin embargo, no se puede ignorar que partes de la solicitud incluyen un argumento detallado y diagnosticado.  En las secciones 45-46,  el Solicitante elaboró de manera diagnóstica con respecto a todas y cada una de las empresas, y de manera similar hay un detalle de las sanciones impuestas a cada empresa y el papel de todos y cada uno de los funcionarios, con detalles sobre los funcionarios de Carmel (y Gadiv) en la persona diagnosticada.  De los detalles presentados en el capítulo B de la solicitud, se desprende que los demandados 5, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 eran funcionarios, algunos de los cuales ocupaban el cargo más alto en la junta directiva de Gadiv y Carmel, mientras que algunos de ellos también se desempeñaban como funcionarios de Bazán.  El capítulo 2 trata en detalle con respecto a cada posición, su posición, los años en que sirvió y otros detalles que se pueden usar para comprender lo que se afirma en relación con el Carmelo y Gadiv.  Además, durante la audiencia, se aclaró que la solicitud abarca en la práctica una serie de mociones: una solicitud para certificar una reclamación derivada de BAZÁN contra sus funcionarios; y dos demandas derivadas dobles: una de Carmel contra sus funcionarios y la otra de Gadiv contra sus funcionarios.  Más importante aún, durante la audiencia, se aclaró que el argumento no se trata de la "responsabilidad cruzada" de los funcionarios de la Compañía A por lo que se hace en la Compañía B, sino que la solicitud tiene la intención de mover las ruedas de la demanda de cada compañía contra sus funcionarios.  En vista de lo anterior, soy de la opinión de que la imagen que surge de la solicitud se ha vuelto clara y los demandados pueden plantear sus argumentos en relación con ella sin violar su derecho procesal.
  8. Los demandados plantearon argumentos sobre los detalles del daño y la atribución del daño causado a cada empresa. En la solicitud, el solicitante abogó por una serie de recursos monetarios, incluida la devolución de las subvenciones recibidas por los funcionarios, así como la restitución de sus salarios hasta un salario adecuado; restitución de los montos cobrados por las empresas por las sanciones; indemnización por daños a la reputación; y costas procesales.  La solicitud incluye detalles adecuados sobre todos y cada uno de los componentes del remedio general, incluido un argumento sobre el vínculo causal.  Aunque la solicitud no especifica el daño causado a ninguna empresa en el diagnóstico, no creo que esto conduzca a la desestimación de la solicitud.  En primer lugar, del argumento de la demanda se desprende que, según la demanda, los daños atribuidos a cada una de las solicitudes son de naturaleza similar, y la deficiencia está en la cuantía y su atribución a cada una de las empresas.  En segundo lugar, la naturaleza de algunos de los recursos, como la restitución del importe de las sanciones (que se impusieron a las empresas de manera diagnóstica) y las costas procesales (que puede suponerse    que fueron asumidas por cada empresa por separado), resuelven   automáticamente la dificultad.  En cuanto al argumento de que la solicitud no incluye detalles del daño causado por cada uno de los funcionarios, esto también conduciría a un despido in limine, especialmente en vista de las reglas adoptadas en el derecho de daños relacionadas con la acusación de varios infractores.  La cuestión se aclaró en  el asunto Buchbinder, apartado 32, y no es necesario repetirlo.  En cualquier caso, aun suponiendo que existan dificultades en el marco de la distinción del perjuicio, no creo que, habida cuenta de las demás consideraciones, estas dificultades justifiquen la desestimación de la demanda in limine.  Es preferible discutir estas dificultades en la etapa de aclaración de la solicitud.

Reclamos relacionados con funcionarios específicos

  1. Los demandados se refirieron a funcionarios específicos y discutieron sobre cada uno de ellos, y se refirieron, entre otras cosas, a la incoherencia entre el mandato y las sanciones impuestas y la fecha de creación de los motivos para imponerlas, de una manera que, según los demandados, omite el fundamento de la solicitud de aprobación en relación con cada uno de estos funcionarios (párrafo 23 de la solicitud de los demandados).  Sin embargo, ni siquiera estos argumentos pueden aceptarse.
  2. Las reclamaciones en relación con estos oficiales involucran consideraciones de la falta de infraestructura y la ausencia de una causa de acción. Ante esto, no está claro cuál es el punto de celebrar una audiencia sobre estos reclamos en esta etapa, en vista de los recursos judiciales requeridos para conocer el caso de todos y cada uno de los funcionarios.  Y si se trata de cuestiones de recursos, incluso si se hubieran aceptado los argumentos de los demandados,  esto no habría hecho que todo el procedimiento fuera redundante porque la solicitud seguirá aclarándose contra los otros funcionarios (véase para esta consideración: Tanag (Distrito de Tel Aviv) 5334-09-17 Aharoni v. Bank Hapoalim Ltd., párrafo 10 (22 de marzo de 2018)).  Si finalmente se decide rechazar la solicitud en su totalidad o rechazarla contra funcionarios individuales, será posible encontrar un remedio para los esfuerzos invertidos en otorgar costos.  Sin embargo, no omitiré una discusión de las afirmaciones individuales.
  3. Las alegaciones en relación con los demandados 10, 12, 14, 20, 23 y 27 – en el contexto de estos funcionarios, se afirmó que cada uno de ellos comenzó su mandato después de 2019, mientras que se les atribuye la responsabilidad de la sanción financiera impuesta en 2023, que, como se ha dicho, se refiere a un incidente de 2019. Sin embargo, un examen de la solicitud de aprobación muestra que, además de la sanción  de 2023  ,  se afirma que estos funcionarios  son responsables de sanciones adicionales que son relevantes para su mandato o que las sanciones son objeto de incidentes de infracción que son relevantes para su mandato.  A la luz de la naturaleza de la audiencia en esta fase, que trata de la desestimación de la solicitud in limine, no creo que sea correcto y apropiado discutir los asuntos individuales de estos demandados por separado, especialmente porque la aceptación de la solicitud en relación con la sanción específica no solo no hará redundante la audiencia de la solicitud en su conjunto, sino que no hará que la audiencia de cada uno de ellos sea redundante, en vista de los argumentos adicionales atribuidos a cada uno de ellos, y en vista del mandato de cada uno de ellos, que puede ser significativo (Demandados 10 y14 titulares desde el 21 de junio de 2021; El demandado 12 ha estado en el cargo desde el 16 de enero de 2023; El demandado 20 sirvió por un período de aproximadamente dos años; El demandado 23 se ha desempeñado como director desde el 6 de octubre de 2022; y el demandado 27 cumplió sus funciones durante un período de aproximadamente un año y medio).  Lo mismo ocurre con el demandado 8, que sirvió durante unos dos años y medio y se le atribuye la responsabilidad de una serie de incidentes de infracción.
  4. Sin embargo, el caso de la demandada 22 encarna un caso único en el que parece que no hay pruebas en su contra y, por lo tanto, la solicitud en su contra debe ser desestimada de inmediato. En la moción de aprobación, se afirmó que la demandada 22 se desempeñó como directora de Bazán desde el 14 de abril de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022, y que fue responsable de las sanciones financieras impuestas el 19 de abril de 2023 y el 8 de mayo de 2024 (párrafo 32 de la solicitud).  Una revisión de la evidencia sobre estas sanciones muestra que la sanción de 2024 se impuso en relación con un incidente de 2021 que se reguló durante mayo de 2022 (pp. 323-324 de la solicitud de aprobación), mientras que la sanción de 2023 se impuso debido a un incidente de fuga a partir de 2019 (p. 319 en adelante), todo antes del comienzo del mandato del demandado 22 en la junta directiva  de ZAN.  Además, parece que la sanción de 2025 se impuso a Carmel, mientras que la sanción de 2023 se impuso a Gadiv, mientras que el demandado 22 no formaba parte del consejo de administración de estas empresas.  En este contexto, mencionaremos la aclaración del abogado del solicitante durante la audiencia de que "los funcionarios de Carmel tienen deberes de cuidado y lealtad con Carmel y que el solicitante no afirma que Carmel tenga un reclamo contra el oficial de BZAN" (p. 24, párr. 33 de las actas en adelante).  Otra consideración es el corto mandato del demandado 22, que es inconsistente con las afirmaciones del solicitante de violación sistemática y continua.   El argumento del solicitante, que se basa en la declaración en el asunto de África Israel de que estamos tratando con "una junta directiva que fracasó como organismo colectivo en circunstancias de falla crónica de supervisión" no ayuda a los intereses del demandado 22.  Por lo tanto, soy de la opinión de que la demanda contra el demandado 22 debe ser desestimada en esta etapa.
  5. Finalmente, el estatuto de limitaciones. Los demandados alegan que la demanda pretende atribuir responsabilidad a algunos de los  agentes en relación con una multa por un incendio ocurrido en 2016 y, por lo tanto, las reclamaciones relativas a ellos han quedado obsoletas (apartado 27 de la  solicitud de los recurridos).  Más allá del hecho de que a algunos de esos demandados se les atribuye el incumplimiento de los deberes aparte  de este evento, dada la naturaleza de las reclamaciones alegadas en la solicitud, la discusión del estatuto de limitaciones puede ser compleja y requerirá aclaración y aclaración.  Por lo tanto, la desestimación in limine no es el formato adecuado para aclarar estas reclamaciones.  En cualquier caso, la reclamación de prescripción se argumentó en relación con los argumentos de los demandados de que la solicitud se redactó de una manera vaga que perjudica la capacidad de los demandados para defenderse, y no creo que el hecho de no celebrar una audiencia sobre la cuestión del estatuto de limitaciones, en una moción preliminar, viole el derecho de los demandados a defenderse debidamente contra la moción de aprobación.

Solicitud temprana

  1. En su demanda, BAZÁN solicita que se desestime la solicitud in limine, también debido a que no existía una solicitud anterior a la presentación de la solicitud.
  2. La Sección 194 (b) de la Ley de Sociedades establece que "una persona interesada en presentar un reclamo derivado se comunicará con la compañía por escrito y exigirá que agote sus derechos presentando un reclamo". La solicitud anterior tiene como objetivo proteger la capacidad de la empresa para presentar un reclamo por sí misma; para evitar una audiencia en casos que no están maduros para una decisión; y fortalecer la capacidad de la empresa para abordar los problemas planteados por la propia solicitud, mediante la adopción de medidas correctivas (Teva Industries –  28 de enero de 2019, párrafo 17; Tzipora Cohen, Accionistas de la empresa - Derechos y recursos de reclamaciones, Vol. 3, 521-522 (2ª ed., 2010)).
  3. Sin embargo, para el requisito de aplicación previa, se establecieron excepciones según lo regulado en la sección 19 (d) de la Ley de Sociedades, que establece lo siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el apartado b), la persona que desee presentar una reclamación derivada no está obligada a presentar una demanda a la sociedad de conformidad con las disposiciones de dicho apartado, si existe una de las siguientes condiciones:

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