Casos legales

Apelación Civil 7735/14 Ilan Vardnikov vs. Shaul Elovitch - parte 16

December 28, 2016
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En estas circunstancias, soy de la opinión de que las dos áreas no deben mezclarse y las disposiciones relativas a la aprobación de transacciones con partes interesadas no deben "inyectarse" en el campo de la distribución de dividendos (compárese la discusión en el caso Kabiri en los párrafos 34-38 sobre una oferta pública de adquisición completa, donde determiné que la elección de la legislatura de establecer un mecanismo de aprobación especial, en forma de aceptación de la propuesta por una mayoría especial junto con la aprobación del tribunal retroactivamente, se hizo en lugar del mecanismo de aprobación previa prescrito en la sección 275 a la ley).  Dado que esta es mi conclusión, esto es suficiente para desestimar el argumento de que Bezeq debería haber aprobado la distribución de dividendos y la reducción de capital mediante el mecanismo de triple aprobación establecido en el artículo 270, apartado 4, de la Ley.

  1. Además. En el espíritu de las palabras del Tribunal de Distrito en el caso Rosenfeld, incluso si estuviera en lo cierto al asumir, aunque solo sea a los efectos de la discusión, que la distribución de un dividendo puede considerarse cubierta por la definición de "transacción", no se puede decir que esté comprendida en el ámbito de las dos alternativas antes mencionadas enumeradas en el artículo 270 (4) de la Ley: como una "transacción inusual con el accionista mayoritario" o "una transacción inusual con otra persona en la que el accionista mayoritario tiene un interés personal", por varias razones.

Un dividendo, por su propia naturaleza, se distribuye a todos los accionistas de manera igual en proporción directa a la proporción de sus participaciones en las acciones de la empresa.  Como se ha dicho, este es uno de los principales derechos de todo accionista, que incluso ha sido descrito en la jurisprudencia como su "interés elemental primario" (CA 667/76 L.  Glickman Ltd. v. A.M.  Barkai Investment Company, IsrSC 32(2) 281, 285 (1978) (en adelante: el caso Glickman)).  No es sorprendente, por lo tanto, que el temor natural de los accionistas a una conducta problemática por parte del accionista mayoritario y de los directivos se exprese en la práctica de no distribuir dividendos.  Esto, entre otras cosas, se produce en el contexto de la preocupación de que los accionistas mayoritarios prefieran obtener beneficios que se acumulen en sus propios bolsillos en lugar de una distribución equitativa que dé derecho a todos los accionistas (véase, por ejemplo: Haviv-Segal, vol. 2, 338; Yosef Gross, "Distribution in the Era of the New Principles of the IFRS", Corporations 5(3), 3, 29 (2008) (en adelante: Gross – Distribution)).

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