Casos legales

Apelación Civil 7735/14 Ilan Vardnikov vs. Shaul Elovitch - parte 39

December 28, 2016
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Como se señaló anteriormente, la colocación del deber de equidad en el medio entre el deber de buena fe y el deber del deber fiduciario no da una respuesta real en cuanto al contenido de ese deber, y los ejemplos citados anteriormente ilustran que este es un  deber sui generis que debe examinarse de acuerdo con los hechos de cada caso.

  1. Una nota al final de este capítulo que trata de los deberes impuestos al accionista mayoritario:

Como parte de la disposición del deber de equidad, la legislatura determinó en la sección 193 (b) de la ley que "las leyes aplicables al incumplimiento de contrato se aplicarán al incumplimiento de contrato, con los cambios necesarios".  Una disposición similar se establece en la sección 192 (c) de la Ley, que trata del incumplimiento del deber de buena fe de un accionista.  También se establece una disposición similar con respecto al incumplimiento del deber fiduciario por parte de un funcionario, en palabras de la  sección 256 (a) de la Ley, que establece que "el incumplimiento del deber fiduciario por parte de un funcionario hacia la empresa estará sujeto a las leyes aplicables al incumplimiento del contrato, con las modificaciones necesarias".  Este es, por tanto, el denominador común entre los distintos deberes, cuyo incumplimiento es un incumplimiento contractual.

Por otro lado, a diferencia del capítulo que trata de los deberes de los funcionarios, la ley no incluye una disposición explícita que imponga un deber de cuidado al accionista mayoritario.  Esto es a pesar del hecho de que en la primera encarnación del proyecto de ley había una cláusula específica que estipulaba que "las disposiciones de esta sección no impiden la existencia de un deber fiduciario de un accionista hacia otra persona ni restan valor al deber de cuidado de un accionista en virtud de cualquier ley" (sección 235 del proyecto de ley, p. 73).  De hecho, el Prof. Procaccia comentó en su ensayo (que precedió a la finalización  de la legislación de la Ley de Sociedades) que la mayoría de las consideraciones que justifican la imposición de un "deber fiduciario calificado" a los accionistas dominantes [el deber de equidad a partir de hoy – 10] también son aplicables con respecto a la imposición de un deber de cuidado sobre ellos, y que dicho deber se incluirá en la propuesta de Ley de Sociedades (Procaccia – Corporate Law en p. 355).  Sin embargo, esta disposición se omitió, como se ha dicho, en la redacción de la ley final.

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