discusión
- La solicitud en cuestión se presentó en virtud de Sección 198A a la Ley de Sociedades, que consagra la facultad del órgano jurisdiccional para ordenar la divulgación de documentos relativos al procedimiento de aprobación de un crédito derivado. La sección indica que:
"198A. (a) Una persona que tenga derecho a presentar un reclamo derivado bajo la sección 197 puede solicitar al tribunal, antes o después de la presentación de la solicitud de aprobación del reclamo, que instruya a la compañía para que divulgue documentos relacionados con el procedimiento para aprobar el reclamo derivado.
(b) El tribunal puede aprobar una solicitud como se indica en la subsección (a) si está convencido de que el solicitante ha proporcionado una base probatoria preliminar en cuanto a la existencia de las condiciones para aprobar la reclamación derivada enumerada en la sección 198 (a)".
Por lo tanto, el artículo 198A establece un arreglo único en el que el tribunal puede ordenar la divulgación de documentos relacionados con el proceso de aprobación de una reclamación derivada, incluso antes de que se presente la solicitud de certificación propiamente dicha.
- El objetivo principal de Sección 198A Es ayudar al solicitante a cerrar las brechas de información incorporadas que a menudo existen entre el solicitante y la empresa. El procedimiento permite al solicitante, que tiene información limitada sobre la conducta de la empresa y los posibles demandados, tratar de obtener información adicional que le permita presentar una solicitud de aprobación "completa" y completa (o ver, a la luz de una revisión de los documentos que se le entregarán, que no tiene una causa de acción, y luego no se presentará una solicitud innecesaria de aprobación). Por lo tanto, el proceso de divulgación de documentos está pensado de acuerdo con Sección 198A Aumentar la eficiencia de la herramienta de reclamación de derivados, que desempeña un papel importante en la observancia de los derechos de la empresa (véase Apelación Civil 3487/16 Yifat contra Bank Leumi Le-Israel, [Publicado en Nevo] Versículo 14 (6 de septiembre de 2016) (en adelante: "El asunto Yifat"); LCA 2903/13 Intercolony Investments Ltd. v. Shkedi, [Publicado en Nevo] Verso 58 (27.8.2014); malo"Un 7327/16 Barak N' Gazit-Globo Ltd."De [Publicado enNevo] (6.12.2016) (Abajo: "El asunto del globo terráqueo")).
Por lo tanto, la carga impuesta a un solicitante en una solicitud de descubrimiento de documentos en virtud del artículo 198A es menor que la que se le impone en la etapa de la solicitud de aprobación (véase el caso Yifat, párrafo 16; R.A.A. Rebecca Technologies Ltd. v. Israel Chemicals Company Ltd., [publicado en Nevo] en el párrafo 10 (11 de octubre de 2018) (en adelante: "Rebecca Technologies").
- En la jurisprudencia, se ha sostenido más de una vez que el solicitante no debe ser excesivamente cuidadoso con la divulgación de documentos de acuerdo con la Sección 198A y que el tribunal debe conceder generosamente la solicitud de divulgación de documentos, siempre que esté convencido de que la reclamación no es frívola y de que se gestiona en beneficio de la empresa y de buena fe en cuanto al fondo (véase Las tecnologías de Rebecca importan en el párrafo 20).
Al mismo tiempo, la importancia de la divulgación de los documentos en virtud del artículo 198A debe sopesarse con la preocupación de las reclamaciones frívolas o que no redundan en interés de la empresa, y con la obligación de una empresa, incluidas las empresas que no tienen motivos de acción contra sus directivos, de revelar documentos más allá de aquellos a los que un accionista tiene derecho como tal. Recientemente, en una decisión en Civil Appeal (Economic) 44096-04-19 Tal Benenson v. Teva Pharmaceutical Industries Ltd. [publicado en Nevo] (3 de noviembre de 2019), señalé (en el párrafo 15) en este contexto que: