Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 59581-06-18 Dror Cohen contra Bezeq Israel Communications Company Ltd.

January 19, 2020
Impresión
El Departamento Económico del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
   
Reclamación derivada 59581-06-18 Cohen v. Bezeq Israel Communications Company Ltd.

 

 

antes La Honorable Jueza Ruth Ronen
Preguntando: Dror Cohen

Por  el abogado Bram

contra
Encuestado: Compañía de Comunicaciones Bezeq Israel Ltd.

Por el abogado Orion, Sela & Arbel

 

 

Veredicto

 

  1. El Demandante presentó una petición contra el Demandado (en adelante también: "Bezeq" o "Compañía") una solicitud de divulgación de documentos antes de la presentación de una reclamación derivada en virtud de Sección 198A de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: "Derecho de Sociedades").

Bezeq es una empresa pública cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Valores de Tel Aviv y opera una red de comunicaciones fijas de acuerdo con una licencia general (en adelante: la "Licencia") que se le otorgó en virtud de la Ley de Comunicaciones (Telecomunicaciones y Radiodifusión), 5742-1982 (en adelante: la "Ley de Comunicaciones").

La solicitud se relaciona con una sanción financiera de aproximadamente 8,5 millones de NIS impuesta a Bezeq por el Ministerio de Comunicaciones por violación de las disposiciones de licencia que se le aplican.  La solicitud se basa en el argumento del solicitante de que la violación por la que se impuso la sanción financiera a Bezeq es el resultado de una política deliberada esbozada por los funcionarios de Bezeq.  Por lo tanto, los oficiales deben compensar a Bezeq por la falta de bolsillo que se le causó como resultado del pago de la sanción financiera.

En la presente solicitud, el solicitante solicitó que el Tribunal instruyera a Bezeq para que le revelara una serie de detalles y documentos que detalló en la solicitud.  Según él, después de recibir los detalles y documentos solicitados, podrá examinar las causas de acción disponibles para Bezeq, incluida la consideración de presentar una moción para certificar un reclamo derivado en su nombre contra todos o algunos de sus funcionarios.

Antecedentes de hecho

  1. En 2010, el Ministro de Comunicaciones (en adelante también nombró: "Ministro") Un comité para examinar y actualizar las tarifas de Bezeq y determinar las tarifas recomendadas para los servicios mayoristas en el campo de las comunicaciones fijas (en adelante: "Comité Hayek"). Las recomendaciones del Comité Hayek se presentaron al Ministro de Comunicaciones (el informe del Comité Hayek se adjuntó como Apéndice 2 a la solicitud), y el 2 de mayo de 2012, el Ministro de Comunicaciones publicó un documento de política sobre la expansión de la competencia en el campo de las comunicaciones fijas: un mercado mayorista (en adelante: "Documento de política", Apéndice 3 de la solicitud).

En el documento de política, el Ministro de Comunicaciones adoptó las principales recomendaciones del Comité Hayek, entre ellas: una recomendación relativa al desarrollo del mercado mayorista y la obligación de los titulares de una licencia general de operador nacional (MPA) de prestar servicios y el uso de su infraestructura por parte de otros titulares de licencias de telecomunicaciones en la prestación de servicios a clientes finales; regular los precios de los servicios al por mayor; la supresión de la obligación de separación estructural en el ámbito fijo y en otros ámbitos de la industria de las comunicaciones, excepto en el ámbito de la televisión multicanal; y más allá de la supervisión de los precios minoristas de Bezeq utilizando el método de establecer un precio máximo en lugar de una tarifa fija.

  1. El 14 de enero de 2014, el Ministerio de Comunicaciones publicó su decisión sobre la lista de servicios y características que los propietarios de infraestructuras de acceso fijo a nivel nacional que presten servicios de comunicaciones minoristas estarán obligados a ofrecer a los licenciatarios que deseen comprarles servicios (ver Anexo 5 de la solicitud). Entre otras cosas, el Ministro determinó que Bezeq estará obligado a proporcionar un servicio de acceso de banda ancha (una obligación a la que se hace referencia en adelante: "Reforma" o "Reforma de la banda ancha").  De acuerdo con el formato de la prestación de servicios de acceso mayorista, se estableció un "expediente de servicio" en el que se establecieron diversas disposiciones relativas a la responsabilidad de Bezeq, el nivel de servicio, la forma en que se prestó y la forma en que se gestionó y asignó el equipo final (en adelante: "Cartera de servicios").  Cabe aclarar que el expediente de servicio forma parte de la licencia otorgada a Bezeq en virtud de lo dispuesto en la Ley de Comunicaciones.
  2. El 15 de enero de 2014, el Ministro de Comunicaciones publicó un aviso relativo a una citación a una audiencia para el suministro de servicios mayoristas y la determinación de una tarifa para los servicios mayoristas en la red Bezeq (véase el Apéndice 6 de la demanda). Adjunto al aviso había un borrador del archivo de servicio propuesto, al que se pidió a los titulares de licencias que enviaran sus comentarios.  Bezeq presentó su respuesta el 10 de marzo de 2014 (véase el Apéndice 8 de la solicitud).  El 19 de agosto de 2014, el Ministro de Comunicaciones publicó un documento de audiencia secundaria al que se adjuntó el expediente de notificación actualizado (véase el Apéndice 9 de la solicitud).  El 30 de septiembre de 2014, Bezeq remitió al Ministerio de Comunicaciones su respuesta al expediente de notificación actualizado (véase el Anexo 10 de la solicitud).
  3. El 17 de noviembre de 2014, el Ministro tomó la decisión de modificar la licencia de los propietarios de la infraestructura, incluido Bezeq, y establecer una cartera de servicios de acceso de banda ancha gestionados y servicios telefónicos mayoristas (véase el Apéndice 12 de la solicitud). En cuanto al calendario, se determinó que Bezeq tendría que aplicar la decisión del Ministro a partir del 17 de febrero de 2015 (véanse el párrafo 22 de la demanda y el párrafo 85 de la respuesta).  Bezeq presentó una petición contra la decisión del Ministro y su petición fue rechazada el 23 de mayo de 2016 por el Tribunal Supremo (copia de la sentencia del Tribunal Supremo en HCJ 8976/14 [Publicado en Nevo] adjunto como Apéndice 13 a la demanda).
  4. Con el inicio de la implementación de la reforma, el Ministerio de Comunicaciones recibió quejas de los operadores de telecomunicaciones sobre la incompatibilidad entre las disposiciones de la cartera de servicios y su implementación real por parte de Bezeq. El 18 de febrero de 2015, el Ministerio de Comunicaciones celebró una audiencia en la que se aclararon las denuncias (se adjuntó como Anexo 28 a la demanda el informe resumido de la investigación de quejas de ingeniería y procesos de trabajo del 19 de febrero de 2015).

Posteriormente, el 23 de febrero de 2015, se llevó a cabo un proceso de inspección con la participación de representantes del Ministerio de Comunicaciones y Bezeq, que tenía como objetivo examinar la conducta de Bezeq en la implementación de la reforma y su cumplimiento con los requisitos de la cartera de servicios.  El 1 de marzo de 2015, el Ministerio de Comunicaciones envió a Bezeq un documento titulado "Supervisión preliminar sobre la implementación de la reforma de la banda ancha ('Mercado mayorista') – Bezeq" (en adelante: "El informe de supervisión inicial", Apéndice 29 de la solicitud).  En el informe de supervisión inicial, se señaló que el proceso de inspección mostró que Bezeq supuestamente se desvió de las disposiciones establecidas en el expediente de servicio.  Posteriormente, se elaboró un informe final de supervisión en el que se determinó que Bezeq se había desviado de las disposiciones que le son aplicables en virtud de la cartera de servicios (en adelante: el "Informe Final de Supervisión", o el "Informe de Supervisión", Anexo 32 a la Demanda).

1
2...13Próxima parte