Audiencia y decisión sobre la petición en cuanto al fondo
El alcance de la revisión judicial en una petición sobre la decisión del Comité de Ejecución
- Antes de discutir el cuerpo de los argumentos en nuestro caso, discutiré el marco de la audiencia de una petición administrativa y los límites de la intervención en la decisión del Panel de Ejecución Administrativa.
- Como se mencionó, de acuerdo con Sección 52A de la Ley de Valores y Sección 42E (b) Ley de Tribunales [Versión consolidada], 5744-1984 (en adelante: La Ley de TribunalesEl marco procesal para apelar las decisiones del Comité Administrativo de Ejecución es una petición administrativa que se escuchará en el Tribunal de Distrito (Departamento Económico).
- La cuestión del alcance de la auditoría que un tribunal puede ejercer en relación con la decisión del Comité de Ejecución no se determinó en la Ley de Valores ni en la Ley de Tribunales, y se discutió En el caso de África, Israel (el alcance de la revisión judicial). Se sostuvo que, en el marco de una petición administrativa, se supone que el tribunal no debe examinar la decisión del beneficiario "De Novo" como si no existiera en absoluto. Esto se debe a la justificación para eliminar el procedimiento administrativo del tribunal, acelerar los procedimientos y el hecho de que el Comité de Ejecución es un organismo designado como organismo profesional y experto en el campo de los mercados de capitales y el derecho. determinado "En estas circunstancias, la presunción de corrección se aplica a sus decisiones, al menos a este respecto, que la discusión debe comenzar desde el punto de vista de que la decisión del panel existe, y que debe examinarse en cuanto al fondo de acuerdo con las diversas consideraciones que se detallarán a continuación". (Ibidem, párrafos 44 y 45). Se determinó además que debía hacerse una distinción entre la revisión judicial de las decisiones legales del panel y la revisión judicial de las conclusiones fácticas. En asuntos legales, el Comité de Cumplimiento no tiene ninguna ventaja sobre el tribunal. Por lo tanto, el tribunal tiene el derecho y la obligación de intervenir en las decisiones del panel sobre estos temas, al tiempo que establece reglas claras que guiarán al panel, así como a los infractores, en procedimientos futuros. Por lo tanto, es apropiado que la revisión de las decisiones del Tribunal Administrativo de Ejecución sobre cuestiones jurídicas sea la de un tribunal de apelación (ibíd., apartados 47 a 49). La situación es diferente con respecto a la crítica de las conclusiones fácticas determinadas por el panel del comité. En vista de la naturaleza del procedimiento y las características de los miembros del Tribunal, es apropiado que la crítica de las conclusiones de hecho sea más limitada que la de un tribunal de apelación (que también reduce su intervención en las conclusiones de hecho en lugar de las determinaciones legales) (ibíd., párr. 59). El tribunal resumió su opinión sobre el alcance de la revisión judicial de las decisiones del Comité de Cumplimiento:
"En conclusión, soy de la opinión de que la revisión judicial de la decisión del panel debe basarse en el tipo de decisión que se impugna en el marco de la petición. En relación con las decisiones del panel, que son decisiones legales, la revisión judicial debe ser una auditoría por parte de un tribunal de apelación, que examina la decisión en cuanto al fondo (y de hecho decide sobre ella en primer lugar).