Casos legales

Petición administrativa (Tel Aviv) 35188-06-23 Presidente de la Autoridad de Valores de Israel v. Dakma Capital Ltd. - parte 16

September 7, 2025
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Es cierto que el presidente de la autoridad puede destituir a un miembro de su cargo en el comité, pero solo si se cumplen las circunstancias especificadas en la Ley de Valores, y solo si se ha dado el consentimiento del Ministro de Justicia (sección 52 35 b) a la Ley de Valores).  También es cierto que el comité tiene una conexión funcional con la autoridad.  Entre otras cosas, sus deliberaciones tienen lugar en las oficinas de la Autoridad, los procedimientos del comité se publican en el sitio web de la Autoridad, así como sus decisiones, y la renuncia de sus miembros se realiza mediante la presentación de una carta al presidente de la Autoridad (Sección 7.2 del Reglamento interno para los trabajos del Comité Administrativo de Aplicación, Artículos 52S(a), 39 (b), 35 (a) a la Ley de Valores, respectivamente).  Sin embargo, esta conexión funcional no cambia la naturaleza del Comité de Cumplimiento, como se describió anteriormente.

Por lo tanto, no es posible aceptar la posición de que el Comité de Ejecución es un "brazo" de la Autoridad de Valores de Israel, ni se puede decir que los dos son lo mismo.  Se trata de un tribunal administrativo profesional cuyos miembros tienen experiencia especial en el ámbito jurídico y económico (AP (Distrito de Tel Aviv) 37447-10-13 Africa Israel Industries Ltd.  c.  la Autoridad de Valores de Israel, párr.  33 (2 de agosto de 2014) (en adelante: el caso África Israel (el alcance de la revisión judicial)).

  1. Además, Lorenzi argumenta que una determinación según la cual la autoridad está facultada para apelar las decisiones del comité conducirá a la creación de una mayor dependencia de la autoridad y perjudicará la independencia de los presidentes del panel, cuyo mandato queda a discreción del presidente de la autoridad. Pero en mi opinión, es todo lo contrario.  Después de todo, la posibilidad de apelar contra la decisión del Comité de Cumplimiento significa que, en la medida en que la Autoridad crea que hubo un error en la determinación del comité, el camino está abierto para que presente una petición al tribunal.  El hecho de que, incluso desde la perspectiva de la Autoridad, la decisión del Comité no sea "el final de la historia" es suficiente para reducir los supuestos "incentivos" para reducir la independencia del Comité, en la medida en que existan (y la afirmación de su existencia no ha sido fundamentada), y no para aumentarlos.

Tampoco puedo aceptar la posición de Lorenzi de que el reconocimiento de la posibilidad por parte de la autoridad de apelar contra la decisión del comité significa que es posible "asignar mejoras" y que el tribunal constituye una "red de seguridad".  No hace falta decir que la decisión de la Autoridad de apelar contra la decisión del comité no lleva a la conclusión de que ganará su petición.

  1. Tampoco puedo aceptar la posición de que una determinación de que la autoridad no puede apelar contra la decisión del comité expresa el deseo de la legislatura de "equilibrar" los poderes excedentes de la autoridad en el marco del procedimiento administrativo. De hecho, es la Autoridad la que inicia el procedimiento administrativo, realiza la investigación y transfiere al grupo especial el material que el Presidente de la Autoridad considera necesario para llevar a cabo el procedimiento.  Por otra parte, la persona contra la que se ha incoado un procedimiento tiene derecho a exponer sus argumentos por escrito y oralmente, y a solicitar que se cite a otras personas para que comparezcan ante el grupo especial (artículo 52 Mate a la Ley de Valores).  En cualquier caso, incluso si decimos que la Autoridad tiene "poderes excesivos" sobre los otorgados al infractor en el marco del procedimiento de ejecución, esto no lleva a la conclusión de Lorenzi.  Esto no lleva a la conclusión de que este superávit fue "equilibrado" al imponer una restricción a la capacidad de la autoridad para apelar la decisión del comité.
  2. Opino que las consideraciones relativas al establecimiento de directrices para la conducta de la Autoridad respaldan la posición de que tiene derecho a recurrir la decisión del Comité de Ejecución. Como se explicará más adelante, acepto la opinión de que la elección del camino de apelación de una "petición" dicta el alcance de la revisión judicial del tribunal, de modo que se centra en las cuestiones legales y no en la decisión fáctica.  Si, incluso después de que el comité de ejecución haya rechazado la posición legal de la autoridad, la autoridad continúa manteniéndola, es importante que pueda presentar su posición ante el tribunal.  Esto es con el fin de establecer reglas claras y orientadoras sobre cuestiones legales (ver El asunto África-Israel (alcance de la revisión judicial), apartado 48).  El valor de establecer reglas legales claras es grande, ya sea que estas reglas se determinen a la luz de una decisión del comité que aceptó la posición de la autoridad o una que la rechazó.  Incluso se puede decir que cuando la autoridad continúa manteniendo una posición que es inconsistente con la determinación del comité, el valor de la revisión judicial es particularmente grande.  La ISA es el regulador en el campo de los valores.  Por lo tanto, dirigir su conducta mediante el establecimiento de pautas es de gran importancia y, en este sentido, también contribuye a garantizar el mantenimiento de los equilibrios requeridos.  En este contexto, acepto las palabras del Honorable Juez Y.  Sharvit En el caso de Edri El según el cual el reconocimiento del derecho de la autoridad a apelar las decisiones del Comité promueve los propósitos de la Ley de Valores, y como él dice, "El derecho a presentar una petición de este tipo permitirá una supervisión judicial que mejorará las decisiones del comité, mejorará la protección de los inversores en el mercado de capitales y promoverá la capacidad de la ISA para cumplir con su función, que es tan conocida como 'Salvaguardar los intereses del público inversor en valores'..." (Ibíd., párr.  65, énfasis en el original, M.R.).
  3. Por lo tanto, en mi opinión, el Órgano está facultado para recurrir la decisión del Comité Administrativo de Ejecución y, de conformidad con esta conclusión, examinaré los argumentos adicionales sobre el umbral planteados por Lorenzi.

Las reclamaciones de umbral adicional

  1. Lorenzi argumenta que la petición se presentó sin autoridad, porque en el momento de su presentación, no había un presidente de la autoridad, que es el único autorizado para decidir si presentar una petición administrativa. Se argumentó además que la petición se presentó sin los documentos materiales requeridos por las Reglas de Procedimiento, y que la Autoridad incluyó nuevos reclamos en un intento indebido de crear una impresión negativa de Lorenzi.

Soy de la opinión de que incluso estos argumentos de Lorenzi no justifican la desestimación de la petición in limine.

  1. La ley no estipula que la presentación de una petición sea autoridad exclusiva del presidente de la autoridad.  Dado que he determinado que la Autoridad tiene derecho a presentar una petición, y en ausencia de un requisito explícito en el lenguaje de la ley, no hay base para la determinación de que, en ausencia de un Presidente en ejercicio, la Autoridad está suspendida de su capacidad para presentar peticiones a la Corte.  Tampoco la autoridad para ordenar la presentación de una petición debe ser inferior a la autoridad para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo.  Después de todo, la presentación de la petición es una objeción a la decisión del comité en un procedimiento que ya se ha decidido llevar a cabo.  En las circunstancias del caso, soy de la opinión de que la decisión de presentar la petición fue tomada por mí Un equipo conjunto compuesto por altos funcionarios de la Autoridad, incluido un representante legal, no conduce a la desestimación de la petición in limine.
  2. Con respecto a la no adjunción de documentos, señalaré que hay una razón en la posición de Lorenzi para que la Autoridad debería haber adjuntado a su petición, al menos, los documentos a los que se refería. Aun teniendo en cuenta el alcance del control jurisdiccional otorgado al órgano jurisdiccional que conoce de la petición, es necesario adjuntar los documentos a los que se refiere la autoridad en su petición, aunque sólo sea con el fin de comprender sus argumentos de manera real.  Sin embargo, la falta de adjuntación de los documentos no justifica la desestimación de la petición in limine.  Ciertamente no se puede decir que el asunto que tengo ante mí se vuelva "teórico" (versículo 110 de la respuesta de Lorenzi).  El propio Lorenzi adjuntó muchos documentos, y la Autoridad dejó en claro que si se requerían documentos adicionales, no había impedimento para presentarlos.  Incluso las afirmaciones de crear una "atmósfera" para "ennegrecer" a Lorenzi ante el tribunal no conducen a la desestimación de la petición.  Señalaré que, en mi opinión, las afirmaciones fácticas que son irrelevantes y presentan a Lorenzi bajo una luz poco halagadora no deberían haberse planteado.  Sin embargo, no constituyen un reclamo, ni siquiera aproximadamente, de falta de limpieza por parte de la Autoridad.
  3. Por lo tanto, no he encontrado que los argumentos de los demandados justifiquen negar a la ISA el acceso a un procedimiento que permitiría la revisión judicial de la decisión del comité.

Y de aquí llegamos a una discusión de los argumentos sobre los méritos del asunto.

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