Casos legales

Petición administrativa (Tel Aviv) 35188-06-23 Presidente de la Autoridad de Valores de Israel v. Dakma Capital Ltd. - parte 29

September 7, 2025
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Se trata de determinaciones fácticas del Comité de Aplicación que no justifican la intervención.  Además, en las circunstancias del caso, no estoy obligado a interpretar las declaraciones de los abogados, ni el significado que generalmente se les puede atribuir.  Esto se debe a mi posición de que la importancia de la información sobre la infracción requiere un examen de sus circunstancias concretas.  En nuestro caso, las declaraciones de los abogados se hicieron cuando no se probó que tenían toda la información sobre la infracción.  Por lo tanto, estas declaraciones no pueden cambiar mis afirmaciones.

  1. La ISA afirmó además que la materialidad de la información también se conoce de la posición de los otros funcionarios de la empresa. Se afirmó que creían que la empresa debería haber publicado un informe inmediato.  Esto es a la luz del informe inmediato de fecha 5 de febrero de 2019, que incluía información sobre el incumplimiento, y un informe adicional de junio del mismo año, en el que la empresa informó violaciones adicionales por parte del prestatario, que a primera vista son similares al incumplimiento que es objeto de esta petición.  De hecho, se consideró que se puede ver una indicación de la importancia de la información cuando se puede señalar que la conducta de los directivos de la empresa mostró su conocimiento de esta importancia (El asunto del escritoriopárrafos 174, 186).  Sin embargo, en nuestro caso, no es posible hacer conclusiones claras con respecto a la posición de los funcionarios, y el Comité de Cumplimiento no hizo tales determinaciones.  El informe del 5 de febrero de 2019 se realizó en el contexto del nuevo acuerdo que se formuló, hecho que dificulta sacar conclusiones respecto a la posición de los funcionarios respecto a la necesidad de denunciar inmediatamente la violación en el momento en que ocurrió.  El informe de junio se realizó en circunstancias cuya naturaleza no se aclaró en el curso del procedimiento, ni se presentó la posición de los directores.  Por lo tanto, es difícil determinar las conclusiones relativas a la posición de los directores sobre la base de la existencia de informes posteriores.
  2. En el marco de la petición, la Autoridad planteó argumentos adicionales que no se plantearon en la petición. Un argumento es que la calidad de la información en nuestro caso se deriva de la importancia de la divulgación de las transacciones con un accionista mayoritario, y esto se debe a la importancia de disuadir a los accionistas mayoritarios y mantener la confianza del público.

Sin embargo, como se indicó, la posición fáctica de la Autoridad en el procedimiento administrativo fue que el estado de DKMA, la empresa matriz, es solo formal y la empresa debe considerarse como la que otorgó el préstamo (página 3 del acta de la audiencia del 26 de julio de 2022 ante el Comité, Apéndice 4 a la respuesta de Lorenzi).  La petición también afirmaba que la empresa utilizaba la empresa matriz como "conducto" (párrafo 10 de la petición).  En nuestro caso, no hay ningún argumento de que el incumplimiento del prestatario esté relacionado de alguna manera con la acción del accionista mayoritario.  Por lo tanto, no se aclaró cómo contribuye esta cifra a la determinación de la importancia relativa en las circunstancias del caso.

  1. El segundo argumento planteado por la Autoridad es que Regla 37A2 El Reglamento de Presentación de Informes que regula la obligación de actualizar y enmendar cuando se ha producido una evolución sustancial en relación con la presentación de informes anteriores, incluso cuando la notificación original no era exigida por la ley (El asunto Gabrieli, apartado 44). La Autoridad trató de plantear este argumento ante el Comité, pero dado que no se planteó en los alegatos administrativos y en vista de la objeción de Lorenzi, el Presidente del Panel no permitió que se planteara (página 7 del acta de la audiencia ante el Comité, Apéndice 4 a la respuesta de Lorenzi).  En cuanto al fondo del asunto, tampoco encontré que esta regulación se sume a la cuestión de determinar la importancia de la información.  Esto se debe a que la ISA afirma que el asunto del que se informó "en el informe anterior" es el propio retiro de los fondos con el fin de otorgar el préstamo específico al prestatario (el primer retiro de 4 millones de ILS y luego el suplemento de 10 millones de ILS).  En otras palabras, el argumento de la Autoridad es que en todos los casos en que se informa de un préstamo, está obligado a informar de cualquier incumplimiento por parte del prestatario de una de sus condiciones.  Por lo tanto, existe una superposición entre su reclamo y las razones que en este caso establecen un deber de informar de acuerdo con Regla 36 (a) y las razones que establecen la obligación de informar de acuerdo con Regla 37A2.  Después de todo, incluso en el marco de Regla 37A2 Se requiere prueba de materialidad.
  2. Después de examinar todas las circunstancias del caso, he llegado a la conclusión de que no puedo aceptar la petición de la Autoridad.

Más allá del contenido de la información proporcionada en el informe inmediato, el hecho mismo de que se publique en este marco también es significativo para el público inversor.  Proporcionar información a través de informes inmediatos indica al "inversor razonable" que se trata de información que la empresa cree que tendrá una posibilidad real de influir en sus consideraciones de inversión en la empresa.  De ahí la cautela requerida para determinar la importancia relativa, ya sea para reducirla o ampliarla más allá de lo apropiado.  Expandirlo más allá de lo apropiado también puede dañar las razones subyacentes a la obligación de informar, así como la capacidad de los inversores para planificar sus pasos.  De hecho, determinar la materialidad de la información es complejo, en primer lugar para la empresa y los funcionarios que requiere en primer lugar.  En nuestro caso, aunque se trate de información relativa a un incumplimiento de los términos de un préstamo material, se deben examinar las circunstancias concretas, entre ellas: el alcance del incumplimiento que no es material desde el punto de vista cuantitativo; los términos estrictos del préstamo que se informaron al público e indican las características del préstamo y el préstamo y los riesgos que se tuvieron en cuenta para determinar sus términos; la garantía dada a su promesa; y la falta de respuesta del mercado a la publicación de la información.  En las circunstancias únicas del caso, la totalidad de los datos lleva a la conclusión de que el comité de cumplimiento determinó legalmente que, en nuestro caso, la carga de probar que los demandados incumplieron el deber de informar.

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