Opino que no hubo error en la forma en que los miembros del grupo especial aplicaron el criterio "post factum", ni en sus conclusiones.
Aunque la prueba de acuerdo con el Reglamento de Información examina la información "ex ante", el comportamiento del precio del valor después de que se haya publicado la información puede ser una cierta indicación de la importancia que el público inversor atribuye a la información (caso Malka, párr. 72; Yamin Wasserman, en la pág. 502; Paserman-Josefov , págs. 185 y 186 y las referencias citadas en ellos). Un examen de la decisión de Kastiel y Dekel-Shafrir muestra que trataron la falta de efecto que la divulgación del incumplimiento tuvo sobre el precio de las acciones como una "indicación cierta" o una "indicación indirecta" de manera consistente con el marco establecido por la ley. Es cierto que esta es solo una prueba auxiliar (C.A. 5174/97 Keren c. Estado de Israel, 52(2) 177, párr. 14 (1998); El caso Rozov, párrafo 13 de la sentencia del Honorable Juez M. Cheshin; Cuestión de derecho, apartado 83). También es cierto que puede haber casos cuyas circunstancias debiliten su importancia, como cuando en los momentos relevantes ocurrió otro evento que afectó a todo el mercado. Sin embargo, incluso teniendo en cuenta las calificaciones antes mencionadas, esta es una prueba que examina la negociación del valor después de la divulgación de la información en cuestión, y no hay razón para ignorarla al examinar la materialidad de la información. En este contexto, señalaré que no he encontrado una base para la posición de que su implementación supone un cierto volumen de negociación, y la Autoridad ni siquiera ha apoyado esta posición en la jurisprudencia o la opinión.
- La ISA argumentó que como parte de la totalidad de los datos que afectan la materialidad de la información, también deberían incluirse las declaraciones de los abogados en las reuniones de la junta directiva. Según su posición, deben considerarse como opiniones dadas al demandado según las cuales, en una situación de incumplimiento del contrato de préstamo, la empresa está obligada a informar al público, y esto demuestra que la información era material. El Comité de Cumplimiento no consideró que las declaraciones fueran suficientes para cambiar sus determinaciones.
En la reunión de la junta directiva del 9 de abril de 2018, el abogado respondió a una pregunta de uno de los directores y dijo que más allá de informar el préstamo, si el prestatario no cumple con sus términos y está incumpliendo, se deberá divulgar. La discusión sobre la junta directiva continuó, ya que Lorenzi señaló que en caso de impago de intereses, podría y preferiría un compromiso, momento en el que el abogado señaló que la enmienda del acuerdo en aspectos materiales requeriría informes, y su enmienda en aspectos no materiales no requeriría informes. Kastiel y Dekel-Shafrir señalaron que se inclinan por la posición de que de las palabras del abogado se puede concluir que tenía la intención de informar en relación con eventos que podrían tener un impacto material en la empresa. En mi opinión, a la luz del intercambio en las actas, existe una dificultad para determinar los significados que se les pueden atribuir. Sin embargo, la determinación de que la discusión no indicó que ningún incidente de violación requeriría un informe inmediato es razonable en las circunstancias del caso. Recordaré que en el momento de dicha reunión de la junta, la violación aún no se había producido y, en cualquier caso, se desconocían sus circunstancias. Kastiel y Dekel Shafrir también se refirieron a la declaración del segundo abogado que estuvo presente en la reunión del 3 de febrero de 2019, según la cual la empresa debería haber informado sobre el incumplimiento de los términos del préstamo cuando tuvo conocimiento de ello. Dictaminaron que, en las circunstancias del caso, no estaba claro que tuviera toda la información requerida cuando se pronunciaron sus palabras (párrafos 12 y 13 de su decisión).