| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles |
Apelacion Civil 405/23
| Antes: | La Honorable Jueza Yael Willner
El Honorable Juez Alex Stein El Honorable Juez Yechiel Kasher
|
| El apelante: | Compañía de seguros AIG Israel Ltd. |
|
contra
|
|
| Encuestados: | 1. A (menor)
2. Anónimo 3. Anónimo 4. Institución de Estándares de Israel 5. Y.L. Comercialización de elementos calefactores Ltd. 6. Y.L. Elementos calefactores de registro Ltd. 7. Compañía de seguros Migdal Ltd. 8. El Estado de Israel 9. Anónimo 10. Anónimo 11. Anónimo 12. Anónimo |
|
Recurso contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén de 7 de diciembre de 2022 en la Apelación Civil 1393-09-15 dictada por el Honorable Juez Oded Shaham
|
|
| Fecha de la reunión: | 1 Iyar 5784 (9.5.2024)
|
| En nombre del apelante:
|
Omer Chapnik; Shani Gottlieb |
| En nombre de los demandados 1-3: | Abogado Varda Bastakar |
| En nombre del demandado 10: | Abogado Shlomo Ran |
| Juicio
|
Juez Yechiel Kasher:
¿Son razonables los gastos legales, cubiertos por un seguro de responsabilidad civil incluso que exceda la suma asegurada (de acuerdo con la cláusula 66 Ley El contrato de seguro, 5741-1981 (en adelante: La Ley de Contrato de Seguro o Ley)), incluyendo únicamente los gastos de justicia del propio asegurado, o también los gastos de justicia que se concedieron a favor de la parte contraria? ¿Cuáles son los criterios para examinar la razonabilidad de los gastos legales en las circunstancias antes mencionadas? ¿Y cómo debe dividirse la carga de soportar dichos gastos legales entre el asegurador y el asegurado, cuando el monto de la compensación cobrada por el asegurado es mayor que la suma asegurada??
Estas son las cuestiones que se plantean en la apelación que se interpuso ante nosotros contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén (Juez A. Shaham), a partir del 7 de diciembre de 2022Taw"Un 1393-09-15. Como parte de la sentencia, se aceptó la reclamación de los demandados 1-3, contra el apelante y contra el demandado 10, de indemnización por lesiones corporales, mientras que los honorarios de abogado, que se impusieron al apelante, también se otorgaron a su favor.
Fondo
- La demanda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia se refiere a lesiones corporales causadas a la demandada 1, menor de unos 8 años de edad, en el momento del incidente, el sábado 26 de mayo de 2012, cuando se le vertió agua hirviendo de una caldera, mientras se alojaba con sus padres, demandados 2-3, en la casa de su tío, demandado 10 (en adelante, respectivamente: la menor, los padres de la menor y el tío de la menor).
Por las lesiones corporales causadas a la menor, la menor y sus padres presentaron un reclamo por agravio en su forma original que se presentó en 2015. Esta demanda fue enmendada el 9 de marzo de 2020 y, en su forma enmendada, se presentó contra una gran cantidad de acusados: David el menor; la Institución de Normas de Israel; El fabricante de la caldera, Y.L. Heating Elements Marketing Ltd., su demanda precargada Y.L. Record Heating Elements Ltd., y su aseguradora, Migdal Insurance Company Ltd. (en adelante, respectivamente): El fabricante de la caldera, el traje recargable del fabricante, Y-La aseguradora del fabricante); y el recurrente, AIG Israel Insurance Company Ltd., que es la aseguradora del apartamento del menor David (en adelante: AIG).
- El 7 de diciembre de 2022, se dictó la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén (Juez Shaham). En su fallo, el tribunal dictaminó que la versión fáctica de los hechos, que acepta, es que la menor se subió al mostrador para llegar a la caldera, y luego la caldera se volcó y cayó, la tapa de la caldera se aflojó de su lugar y el agua hirviendo que había en ella se vertió sobre la menor, causándole quemaduras graves. Posteriormente, el tribunal pasó a discutir la cuestión de la responsabilidad de los diversos demandados, al tiempo que dictaminó que David el menor y la aseguradora de su apartamento, AIG, son responsables de compensar a la menor por sus daños, mientras que con respecto a los otros demandados, la demanda debe ser desestimada.
- En cuanto a la responsabilidad del tío de la menor, el tribunal dictaminó que, en las circunstancias del caso, el tío menor, siendo el propietario del apartamento y el propietario de la caldera, que la colocó en el mostrador para el uso de la menor y sus padres, le debía al menor un deber de cuidado. El tribunal no aceptó la versión del tío del menor de que no le había pasado nada a la caldera desde su compra, y dictaminó que, como resultado del hecho de que la tapa de la caldera no se apretó correctamente al cuerpo de la caldera, la tapa se desprendió cuando la caldera cayó y el agua hirviendo se vertió sobre el menor. El tribunal dictaminó que la caldera menor debería haber previsto la posibilidad de que la caldera se cayera y los daños que podrían producirse en caso de que la caldera se cayera como consecuencia de que su tapa no estuviera fijada en su lugar. Por lo tanto, el tribunal dictaminó que se había probado la negligencia del tío menor.
En relación con la empresa AIG, el tribunal dictaminó que había una póliza de seguro con fecha del 1 de septiembre de 2011 que no se emitió a nombre del menor David, sino a nombre del hijo de su esposa de un matrimonio anterior, que vivía con él en el momento del accidente. El tribunal también dictaminó que, según sus términos, la póliza cubre la responsabilidad del tío del menor, ya que es un miembro de la familia que vive con el asegurado. El tribunal dictaminó que el tío menor no se presentó ante AIG del accidente cerca de su ocurrencia, pero determinó que un informe cercano al accidente no habría permitido elAIG para reducir su responsabilidad. Por lo tanto, el tribunal rechazó el argumento de AIG que las prestaciones del seguro se reduzcan, debido a la falta de aclaración de la responsabilidad de los AIG (De acuerdo con Sección 24 a la Ley de Contrato de Seguro).