Casos legales

Apelación Civil 405/23 AIG Israel Insurance Company Ltd. v. Anónimo (menor) - parte 2

August 7, 2025
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En este contexto, el tribunal dictaminó que, de acuerdo con la política, la responsabilidad del pago de una indemnización por un caso de seguro se limitaba a la suma de 300.715 ILS.  Además, se determinó que, de acuerdo con la cláusula 12.c de la póliza, el asegurador debe asumir, incluso más allá de los límites de su responsabilidad antes mencionada, los gastos legales razonables que el asegurado debe soportar debido a su responsabilidad.  Por lo tanto, el tribunal dictaminó que el AIG Soportar la indemnización adeudada por el tío del menor hasta el límite antes mencionado, junto con las diferencias de vinculación desde la fecha de redacción de la póliza, así como los intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia, cantidad que asciende a 335.447 ILS, así como los gastos legales incurridos por el tío del menor.

  1. El tribunal discutió además la cuestión de la culpa contributiva del menor y dictaminó que hay espacio para atribuir culpa contributiva al menor por escalar el mármol para llegar a su casa, a una tasa del 20%. El tribunal señaló además que las reclamaciones de culpa contributiva por parte de los padres tampoco carecen de fundamento, debido al hecho de que al menor se le permitió, en general, usar el machem, y en particular el machem, cuya tapa está claramente curvada y no abrochada.  Sin embargo, el tribunal dictaminó que, de acuerdo con el fallo de este tribunal, la reducción de la indemnización por culpa concurrente se basa únicamente en la culpa de la parte perjudicada y, por lo tanto, la responsabilidad de los padres del menor está sujeta a la doctrina de los malhechores conjuntos.  El tribunal dictaminó que, dado que el tío del menor y AIG no presentaron un aviso a un tercero contra los padres, no se debe ordenar la división de responsabilidad entre los padres y el tío menor y AIG.
  2. Como ya se señaló anteriormente, la demanda contra los otros demandados fue desestimada. Para completar el cuadro y en el resumen, cabe señalar que, con respecto a la Institución de Normas de Israel, el tribunal dictaminó que no había pruebas de no conformidad de la caldera con la norma.  El tribunal dictaminó que el estado de la caldera vieja y desgastada, cuya tapa es curva, de modo que cuando está cerrada, hay un espacio entre los bordes de la tapa y el cuerpo de la caldera, no permite que la tapa se apriete en su estado original.  Por lo tanto, el tribunal dictaminó que no es posible determinar que exista una conexión causal entre las acciones de la Institución de Normas de Israel y el daño causado por el menor.

La demanda contra el fabricante de la caldera, la supuesta demanda del fabricante y la aseguradora del fabricante, fue desestimada cuando el tribunal dictaminó que no era posible determinar que había un defecto en la fabricación de la caldera, o que existía una conexión causal entre la forma en que se fabricó la caldera y el daño causado al menor.  En este contexto, el tribunal rechazó el argumento relativo a la transferencia de la carga de la prueba de negligencia en consecuencia Al artículo 38 La Ordenanza de Agravios [Nueva Versión], ya que desde el momento en que la caldera fue comprada legalmente, el tío menor es el único que se considera propietario de la caldera, cuestión que constituye una condición para la transferencia de la carga bajo esta sección.  Más allá de lo requerido y en relación con la supuesta demanda del fabricante, el tribunal agregó que no se probó que realmente comercializara la caldera.  El tribunal también rechazó el argumento de que la supuesta demanda del fabricante asumía las obligaciones del fabricante, ya que cada una de las empresas es una entidad jurídica separada, y no se ha probado que se haya abusado de esta separación o que el fabricante y su supuesta demanda constituyan una sola unidad económica o de negocio.

  1. En cuanto a la cuantía de los daños, el tribunal dictaminó que el daño causado al menor consiste en varios daños. En primer lugar, por el deterioro de su capacidad de ganancia, el tribunal otorgó a la menor una indemnización de 1.815.838 ILS.  A esto, el tribunal también otorgó una compensación por la asistencia requerida por el menor, por la suma de ILS 275,000 a la fecha de la sentencia, y también agregó una compensación por asistencia futura por la cantidad de 4 horas por semana, hasta la edad de 85 años, por la suma de ILS 300,000.  Además, el tribunal otorgó 85.000 ILS para todos los gastos médicos y de otro tipo.  El tribunal también otorgó la suma de 500.000 ILS por el dolor y el sufrimiento causados al menor.

El tribunal dictaminó que la indemnización total concedida al menor, menos la culpa contributiva (que se determinó que era del 20%), asciende a 2.380.670 ILS.  De esta suma, el tribunal dictaminó que debía deducirse una suma de 72.977 NSI en concepto de prestaciones por hijos discapacitados, más intereses y vinculación, que ya se han pagadoy congelar la suma de 864.585 ILS hasta que los comités del Instituto Nacional de Seguros decidan sobre la pensión por discapacidad.

  1. A la luz de lo anterior, el tribunal otorgó a la menor y a sus padres una indemnización de 1.443.108 ILS, además de la suma de 864.585 ILS, que se congelará hasta que se determine el derecho de la menor a recibir las prestaciones del Instituto Nacional de Seguros. Además, el tribunal otorgó honorarios de abogados a una tasa del 20% del monto de la compensación, junto con el IVA.  El tribunal también dictaminó que AIG asumiría la suma de 335.447 ILS del monto de la compensación otorgada (mientras que el tío de la menor asumiría el saldo de la responsabilidad) y que AIG asumiría los honorarios completos del abogado y los gastos legales incurridos por la menor y sus padres, junto con las diferencias de vinculación e intereses.

Apelación  de AIG

  1. Sobre la decisión del Tribunal de Distrito, AIG presentó la apelación en este caso.   Las pretensiones de AIG pueden dividirse en dos grupos: en primer lugar, argumentos contra la propia responsabilidad del tío de la menor, y en todo caso contra la responsabilidad de  AIG  derivada de esta deuda; y en segundo lugar, argumentos relativos a la obligación  de AIG de pagar  los honorarios de abogado que se concedió a favor de la menor y sus padres, y en relación con el importe de dichos honorarios.

contra la responsabilidad de David sobre el menor, y por lo tanto también contra su propia responsabilidad, planteó el AIG Muchos argumentos, que no estamos obligados a discutir ni una sola vez en el marco de la audiencia que tuvo lugar ante nosotros, y por nuestra recomendación, AIG Se retractó de sus argumentos a este respecto.

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