En cuanto a los honorarios de los abogados que se otorgaron en AIG Pagar, reclamar AIG Varios argumentos: En primer lugar, según ella, no había razón para cobrar una tasa del 20 % del importe de la indemnización concedida, habida cuenta de la responsabilidad de los padres del menor. En segundo lugar, según su argumentación, es inaceptable que se le cobrara una tasa de aproximadamente 561 euros,000 ILS, más allá de la suma asegurada, con un límite máximo de compensación de acuerdo con la póliza (junto con los intereses y la vinculación) de 335.447 ILS. Esto es especialmente cierto cuando AIG Se le cobraron todos los gastos legales que se otorgaron a favor de la menor y sus padres, y además se le impusieron los gastos del tío menor. En tercer lugar, según el AIG cláusula 66 Ley El contrato de seguro, que obliga a la aseguradora a cubrir los gastos legales incluso en exceso de la suma asegurada, se aplica solo a los gastos de los honorarios propios del asegurado y no a los gastos de honorarios que se otorgaron a favor de la otra parte. En cuarto lugar, según la opinión de AIG Según Ir a la sección 66 Ley El contrato de seguro, debe soportar solo gastos razonables y, en nuestro caso, la cantidad que se dictaminó que debe soportar no es razonable.
AIG invocó varios motivos por los que, en su opinión, los gastos legales en que se determinó que incurrió no eran razonables. Según ella, es ilógico que el importe de las comisiones cobradas por AIG en virtud del artículo 66 de la Ley del contrato de seguro sea significativamente superior a la suma asegurada en la póliza. Según ella, es probable que la sentencia del tribunal conduzca a un resultado absurdo en el que la aseguradora pueda soportar gastos legales que superen la suma asegurada, un resultado que va en contra de la intención de las partes del contrato de seguro y del riesgo que la aseguradora ha asumido. A juicio de AIG, tal decisión dará lugar a un aumento drástico del coste de los seguros debido a la posibilidad de que la aseguradora asuma sumas varias veces superiores a la suma asegurada acordada. AIG argumentó además, con respecto a la razonabilidad de los gastos, que el tío de la menor se defendió contra una exposición financiera que excede su propia exposición, y está claro que en estas circunstancias no hay justificación para determinar la cobertura de los gastos legales en un monto que exceda la cobertura del seguro. Por último, se alegó que, en este contexto, dado que el cobro de los honorarios de la menor y de sus padres se determinaba como un porcentaje del importe de la indemnización, no había razón para que AIG soportara los honorarios derivados de una responsabilidad que no se le había impuesto en absoluto, sino al tío de la menor.