Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 26607-03-23 David Holtzman v. Geffen G.M. Real Estate Ltd. - parte 2

September 4, 2025
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"Como es bien sabido, un tribunal de apelación no interviene en las conclusiones fácticas o incluso no se coloca en el lugar de la primera instancia al examinar el precedente fáctico que se le presentó, a menos que haya un error legal fundamental en el texto de la sentencia o que el asunto sea infundado e irrazonable".

  1. En este caso, después de escuchar los testimonios, se determinó que el testimonio de Yehuda era confiable (párrafos 24, 29 y 30 de la sentencia) y que su versión fue aceptada en su totalidad por el tribunal. A la luz de esta determinación, será muy difícil que el tribunal de apelaciones intervenga.
  2. Además, un examen de los argumentos del recurso de casación uno por uno también revela que no hay más remedio que rechazarlos y, por lo tanto, el recurso debe ser desestimado.
  3. El tribunal de primera instancia sostuvo fácticamente hablando, y sin negarlo realmente, que los apelantes se habían reunido solo con su abogado antes del préstamo y no conocían a los accionistas en absoluto (ver la respuesta del apelante de que conoció a Yehuda por primera vez solo durante el funeral de su abogado, página 23 de la transcripción, líneas 4-10), y por lo tanto el único motivo que quedaba para la audiencia era levantar el velo.

El levantamiento del velo se establece en el artículo 6 de la Ley de Sociedades, 5759 – 1999 (en adelante: la Ley de Sociedades).  El Honorable Juez David Mintz, en una sentencia en Apelacion Civil 8416/19, Adv.  Shlomo Ness y CPA Eli Sheffler, liquidadores de Agrexco (22 de diciembre de 2021, en adelante: la sentencia de Agrexco), escribe en la sección 30:

"El artículo 6 de la Ley de Sociedades regula la posibilidad de levantar el velo social que separa a la empresa de sus accionistas y atribuir una deuda de la empresa a sus accionistas, como excepción al principio de personalidad jurídica separada de una empresa.  La persona que reclama levantar el velo debe demostrar que existen circunstancias especiales que lo justifican, sobre la base de una base fáctica integral (Apelacion Civil 3773/16 Adv.  Eitan Erez en su calidad de fideicomisario de los activos del deudor Rachel Sofer v.  Sofer, párr.  60 (3 de octubre de 2018); Apelacion Civil 3925/12 Ronen v.  Adv.  Yuval Cohen, párr.  16 (17 de junio de 2013)).  El propósito de levantar el velo es evitar el abuso de la personalidad jurídica separada de la empresa y proteger a los acreedores externos de la conducta indebida de la empresa y sus accionistas ( Apelacion Civil/03 Yitzhak v.  Lotem Marketing Ltd., Corte Suprema Israel 59 (3) 66, 75 (2005); Apelacion Civil 4606/90 Moverman v.  Tel Mer Ltd., Corte Suprema Israel 46(5) 353, 362-366 (1992); Apelacion Civil 10582/02 Ben Abu v.  Hamdia Doors Ltd.  [publicado en Nevo] (16 de octubre de 2005);Apelacion Civil 2146/06 Barak v.  Adv.  Baruch Abukart – Liquidator, párrafo 40 [publicado en Nevo] (18 de noviembre de 2010)".

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