El Honorable Juez Ofer Grosskopf escribió en la misma sentencia:
"1...La percepción reflejada en la existencia de la barrera del 'velo corporativo' es que la empresa es una entidad jurídica que se sostiene por sí misma (véase el artículo 4 de la Ley de Sociedades), y esta personalidad jurídica, a diferencia de los titulares de sus acciones, soporta las obligaciones legales de la empresa, al igual que es la que posee los derechos sobre los activos de la empresa (véase: Gross, págs. 220-222; Habib-Segal, en págs. 50, 153).
- La creación de un "velo societario", que separa legalmente a la sociedad de sus accionistas, es una de las características más importantes de una sociedad, ya que le permite operar como una unidad económica separada e independiente, cuya existencia y comportamiento son independientes de la existencia y conducta de sus accionistas, y viceversa. Así, por ejemplo, el "velo de incorporación" permite que una empresa continúe operando incluso cuando uno de sus accionistas es insolvente, y permite que los accionistas continúen siendo insolventes incluso si la empresa se ha vuelto insolvente (véase: Gross, págs. 213, 220-222).
- A pesar de la importancia del "velo corporativo" para la buena conducta de la persona jurídica denominada sociedad, la ley reconoce que el "velo corporativo" de la empresa no es hermético, sino que hay situaciones en las que se requiere ignorarlo, de manera que permita la imposición de responsabilidad a los accionistas por las obligaciones de la empresa. Estos casos se denominan, sin dejar de utilizar la misma metáfora utilizada para definir el término, "levantar el velo" (véase el artículo 6 de la Ley de Sociedades). Este mecaILSmo, que permite al tribunal ignorar la separación creada por el "velo corporativo" entre la personalidad jurídica de los accionistas y la personalidad de la empresa, nació principalmente para dar solución a situaciones en las que "se abusa de la personalidad jurídica separada de la empresa, es decir, se esconde detrás del velo corporativo para evadir la responsabilidad" (Gross, en p. 242). Véase también: Haviv-Segal, en la pág. 281; Uriel Procaccia, New Corporate Law for Israel 46 (1989) (en adelante: Procaccia); Apelacion Civil 4606/90 Moverman v. Tel Mer Ltd., Corte Suprema Israel 46(5) 353, 362 (1992)). El resultado del "levantamiento del velo" es una expansión retroactiva del sistema de rivalidades legales, de modo que mientras permanezca el "velo corporativo", "la rivalidad de los acreedores de la empresa se reduce a la competencia con la propia empresa"; Sin embargo, con el levantamiento del "velo corporativo", se crea una rivalidad directa entre los acreedores y los accionistas de la empresa, lo que permite a los primeros exigir sus deudas a la empresa a los segundos (Haviv-Segal, en p. 282. Véase también: 27 Apelacion Civil 06/11 SYBIL GERMANY PUBLIC CO. LIMITED v. Hermetic Trust (1975) Ltd., párr. 90 [publicado en Nevo] (4 de septiembre de 2015); Apelacion Civil 313/08 Nashashibi v. Rinrawi, Corte Suprema Israel 66(1) 398, 435 (2010)).
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- Así, el caso típico en el que se plantea la pretensión de "levantar el velo" es cuando un acreedor de una empresa desea demandar a las personas que están detrás de la empresa, es decir, a sus accionistas, alegando que deberían ser cobrados por el portador de la empresa. La disposición de la ley que regula esta situación es el artículo 6 a) de la Ley de Sociedades. De acuerdo con las disposiciones de esta sección, se puede llevar a cabo un "levantamiento del velo" a favor de un acreedor de la empresa contra un accioILSta de la misma (en adelante: levantamiento del velo a favor de un acreedor), solo cuando se demuestre que el accioILSta era consciente de que la personalidad jurídica separada de la empresa estaba siendo utilizada indebidamente, "de una manera que sea capaz de defraudar a una persona o privar a un acreedor de la empresa" o "de una manera que perjudique el propósito de la empresa y mientras se asume un riesgo irrazonable en cuanto a su capacidad para pagar sus deudas" (énfasis agregado – p. r.).
En otra sentencia (Apelacion Civil 184-20 Doron Kedem v. Top Alpha Capital S.M. Ltd., 11 de julio de 2022) escribe el Honorable Juez Grosskopf en el párrafo 41: