Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 3223-03-19 Yoar Elzo Investments Ltd. vs. Aura Israel – Development and Investments Ltd. - parte 13

July 14, 2025
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Además, un contrato puede ser cancelado debido al acuerdo mutuo y explícito de las partes en el que terminaron el compromiso (Apelación Civil 1685/12 First International Bank of Israel Ltd.  v.  Greenberg, párr.  18 (Nevo, 22 de diciembre de 2013), en adelante: "el caso Greenberg").  Por último, un contrato que puede ser rescindido "automáticamente" cuando se cumple una condición de rescisión o no se cumple una condición de suspeILSón (véanse los artículos 27 y 29 de la Ley de Contratos), y en casos muy excepcionales, puede haber circunstancias que conduzcan a la frustración del contrato (artículo 18 de la Ley de Medicamentos; para más información sobre la terminación de las relaciones contractuales, véase el caso Greenberg, párrafo 27 y las referencias citadas en él).  No hay disputa y ni siquiera se afirma que en el caso que nos ocupa ninguna de las partes envió un aviso de cancelación.  Por lo tanto, es necesario examinar la cuestión de si, a pesar del lenguaje activo utilizado por las disposiciones de la ley anterior en relación con la forma de rescisión de un contrato, es posible que un contrato expire y se cancele incluso sin que una de las partes envíe una notificación dentro de un plazo razonable, y es posible determinar que el acuerdo ha sido abandonado.

En relación con esta cuestión, procede recurrir a LA 2943/18 Anonymous v.  Anonymous, párrafos 12-13 (Nevo 6.12.2018) (en adelante: "El Caso Anonymous"), en los que se resumió la jurisprudencia respecto al abandono de un acuerdo:

"Desde tiempos inmemoriales, la jurisprudencia ha reconocido que pueden darse circunstancias en las que la conducta de las partes indique implícitamente el abandono de un acuerdo y su caducidad, sin necesidad de un aviso de cancelación.  Este tribunal ha repetido esta regla una y otra vez.  Así, en Apelacion Civil 156/76 Stern v.  Friedman, Corte Suprema Israel 31(1) 572, 577 (1976) se sostuvo:

"Como se ha dictaminado más de una vez, de la conducta de una parte en el contrato se puede deducir que renunció a su derecho en virtud del contrato y renunció a él (Apelacion Civil 403/63 Ze'ev Tamir (Hochman) v.  Israel Shmali, Corte Suprema Israel 18 (1) 47, 53 (1963); Apelacion Civil 522/71 Morris Benin v.  Albert Benin, Corte Suprema Israel 28 (2) 309, 330-331 (1971))".

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