Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 3223-03-19 Yoar Elzo Investments Ltd. vs. Aura Israel – Development and Investments Ltd. - parte 12

July 14, 2025
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La regla básica en el derecho contractual es "que los contratos deben cumplirse" (Pacta sunt servanda).  Es bien sabido que un contrato se celebra mediante oferta y aceptación (artículo 1 de la Ley de Contratos), cuando las partes han decidido crear una relación jurídica vinculante a un cierto nivel suficiente.  El legislador estableció en el capítulo A de la Ley de Contratos una serie de disposiciones relativas a la forma de celebrar un contrato (para un examen en profundidad de las leyes de conclusión, véase: Apelación Civil 4933/17 Green (Ivgy) v.  Friedman, párrs.  34-42 (Nevo, 11 de octubre de 2020)).

Con respecto a la forma de rescisión de un contrato, hay dos disposiciones de la ley que se relacionan con esto, a saber, la sección 20 de la Ley de Contratos y la sección 8 de la Ley de Contratos (Recursos por incumplimiento de contrato), 5731-1970 (en adelante: la "Ley de Recursos").  El denominador común de las dos disposiciones es la Risha, que establece que la cancelación debe hacerse notificando a la otra parte dentro de un "tiempo razonable" desde el momento en que se conoció la causa de la cancelación (en el caso de un defecto en la celebración en virtud de la sección 20 de la Ley de Contratos) o desde el momento en que la parte perjudicada tuvo conocimiento del incumplimiento del contrato (en el caso de la sección 8 de la Ley de Drogas).  La determinación de si la cancelación se realizó efectivamente dentro de un "plazo razonable" depende de las circunstancias del caso: la naturaleza del contrato, la naturaleza y la conducta de las partes (Apelacion Civil 829/01 Zidani Hotel Nazareth Ltd.  v.  Israel Discount Bank Ltd., párr.  6 (Nevo, 12 de marzo de 2007) (en adelante: "el caso Zidani"; Apelación civil (distrito de Hai) 51193-10-19 A.G.T.D.  Ltd.  v.  GSH Trademarks Limited, párrafos 51-52 (Nevo 28.2.2024)).  Además, el mero incumplimiento del contrato o el conocimiento de un defecto en la celebración no establece un derecho ilimitado de cancelación, e incluso se determinó en la jurisprudencia que una parte que continúa disfrutando de los frutos del contrato incluso en estas circunstancias, puede interpretar su conducta como una renuncia al recurso de cancelación (Zidani, párr.  6).

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