Véase también: Apelación Civil 3991/96 Vilozhny v. Ma'ale Hasharon (Herzliya) Building and Investments Ltd., Corte Suprema Israel 52(5) 278, 286-287 (1998); Apelación Civil 1330/93 Elbaz v. Elbaz, [publicado en Nevo] en el párrafo 16 (12 de junio de 1997); Apelación Civil 9318/03 Shoval v. Alexander, Corte Suprema Israel 59(1) 828, 840 (2004), en adelante el caso Shoval; y Apelación Civil 5205/05 Shaham Marketing Air and Heating Systems Ltd. v. Nep-Gal Construction and Development Ltd., [publicado en Nevo] en el párrafo 8 (20 de marzo de 2008)).
Esta regla también se aplica cuando se trata de un acuerdo que trata de un compromiso de llevar a cabo una transacción en bienes raíces (Teddy, ibíd.). También se sostuvo que el hecho de que el acuerdo en cuestión recibiera fuerza de sentencia no excluye la posibilidad de nulidad de un acuerdo debido a su abandono (Teddy, ibíd., en el párrafo 22; Shoval, ibíd.)."
- En el caso de una determinada mujer, de la que se toma la cita anterior, las sentencias en cuestión se aplicarán a un acuerdo prenupcial entre las partes, que incluía obligaciones entrelazadas de ambas partes. Según el juez Mazuz, el hecho de que las obligaciones en virtud del acuerdo no se cumplieran durante un largo período de más de una década requiere la conclusión de que el acuerdo fue abandonado y que las obligaciones en virtud del mismo son nulas y sin efecto.
Con respecto a la prueba de una renuncia a la conducta, se sostuvo que: "El enfoque básico adecuado es 'que para concluir una renuncia a la conducta de una persona, esta conducta debe ser clara, decisiva e inequívoca'" (Apelación Civil 767/77 Ben Haim v. Cohen [19], en p. 570; y Apelación Civil 265/84 Mizrahi v. Estado de Israel [20], en p. 167)". (DNA 1558/94 Nafisi v. Nafisi, 50(3) 573, 594 (1996)). Con respecto a la renuncia a un derecho contractual, se sostuvo que: "De hecho, el comportamiento de una parte en un contrato puede indicar a veces que ha renunciado a un derecho que se le ha concedido en virtud del mismo ([]). Sin embargo, una conclusión con respecto a dicha renuncia es de gran alcance y, por lo tanto, la persona que reclama la exención debe presentar pruebas sólidas y claras para corroborarla". (Apelación Civil 7156/10 Hayarkon Company Ltd. v. State of Israel Israel Lands Administration, párr. 11 (Nevo, 11 de octubre de 2012) en adelante: "El caso de Yarkon Company"). En otro lugar, se sostuvo que: "Para que se coILSdere que el propietario de un derecho lo ha abandonado, deben señalarse circunstancias especiales que demuestren que renunció a él o que expiró con el paso de los años, y la carga en este asunto recae en el demandante" (Apelación Civil 5205/05 Shaham Marketing Air and Heating Systems Ltd. v. Nep-Gal Building and Development Ltd., párr. 13 (Nevo, 20 de marzo de 2008)). Lo anterior también es cierto con respecto a las reclamaciones de exención de deudas: "Sin embargo, para llegar a una conclusión sobre la exención de deudas, se requiere una representación clara, decisiva e inequívoca" (Tribunal de Insolvencia (Distrito de Tel Aviv-Jaffa) 15599-05-21 IGFA. Israel Ltd. v. Eini, párr. 29 (Nevo, 20 de julio de 2022)).