Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 3223-03-19 Yoar Elzo Investments Ltd. vs. Aura Israel – Development and Investments Ltd. - parte 17

July 14, 2025
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Dado que desestimé la alegación de abandono del acuerdo, debe abordarse la cuestión de si efectivamente se dio un "aviso de cese", que en la práctica condujo a un cambio en el acuerdo de los términos del acuerdo y eximió al demandante de continuar concentrándose en el tema de la firma de los inquilinos, y de brindar asistencia, acompañamiento y asesoramiento, en la medida necesaria, frente a las autoridades, como se detalla en la cláusula 1 del acuerdo.  Antes de analizar el tejido probatorio relativo a la cuestión de la notificación del cese, examinaré brevemente los precedentes prevalecientes en relación con el cambio de un acuerdo, y veré a este respecto Apelación Civil 4956/90 Pazgas Marketing Company Ltd.  v.  Gazit HaDarom Ltd., 46(4) 35, 42 (1992) (en adelante: "el caso Pazgas"):

"Cuando se trata de un cambio en un contrato escrito en la forma de conducta de las partes que llega tarde a su conclusión, es lícito que la conducta de las partes en el contrato refleje la intención de desviarse de las disposiciones del contrato.  Este principio se deriva de las disposiciones de los artículos 2 y 5 de la Ley de Contratos, según las cuales, como condición para la perfección de una oferta y aceptación, se requiere una conclusión sobre la opinión final.  [...]

La coherencia interna del Derecho contractual exige que la conclusión de que una disposición contractual ha sido modificada o cancelada se base en una base sólida y clara, no inferior a la necesaria para concluir la existencia misma de la relación contractual entre las partes.  La necesidad de una relación estable y predecible por parte de las partes también requiere que el deseo de cambiar el contrato entre ellas no pueda deducirse fácilmente del comportamiento de las partes, y esto es aún más cierto cuando se trata de un contrato para el que no se ha asignado tiempo, y que por su propia naturaleza es un contrato por un largo período, como en nuestro caso.  La traducción práctica del requisito de que la intención de las partes de apartarse del contrato se exprese claramente [...], será, en los contratos de este tipo, la existencia de un patrón de conducta continuo, en el que ambas partes son socios.  Solo tal patrón, a diferencia de los comportamientos aleatorios que no tienen hilo conductor, puede establecer la conclusión de que las partes tenían la intención de no cumplir el contrato tal como se acordó originalmente entre ellas, aunque la existencia misma de tal patrón no atestigua el contenido concreto de la desviación del contrato original, que debe interpretarse en el contrato entre las partes.  A efectos de comparación, cabe señalar que esta exigencia también se repite en la jurisprudencia estadounidense, que no bastaba con un incumplimiento accidental de una cláusula contractual como base para modificar el contrato por las partes, y exigía una secuencia de comportamiento que diera fe de tal cambio...".  Véase también: Apelación Civil 10258/06 Bielloni Castello SpA v.  Global Roto Socket (1983) Ltd., párr.  33 (Nevo, 8 de julio de 2009); Apelación Civil 901/90 Nahmias v.  Columbia Trade and Industry Ltd., Corte Suprema Israel 47 (1) 252, 259-260 (1993).

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