Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 3223-03-19 Yoar Elzo Investments Ltd. vs. Aura Israel – Development and Investments Ltd. - parte 18

July 14, 2025
Impresión

De la agrupación anterior, se desprende que el comportamiento de las partes que indica que han abandonado sus intenciones en el contrato debe ser claro, de modo que el observador del lado notará un patrón coILSstente que acredite esa intención, y que esta es una carga pesada impuesta a la persona que reclama un cambio de comportamiento.  Con respecto a la carga de la prueba requerida, la jurisprudencia a la luz del caso Pazgas ya ha sostenido que: "...  Por regla general, un cambio en un acuerdo también puede reconocerse en la conducta de las partes después de su celebración, pero la reclamación de cambio debe estar respaldada por pruebas que puedan demostrar que las partes aceptaron efectivamente los cambios" (Apelación Civil 4059/21 Gedalya v.  Israel Land Authority, párr.  26 (Nevo, 29 de agosto de 2023)).  Esta determinación es particularmente poderosa cuando se afirma que la renuncia a un derecho originado en un contrato se realiza en virtud de la conducta de las partes (para más información, véase: Shahar Lifshitz y Elad Finkelstein, "Contract and Relations – The Case of a Change in Contract Behavior", libro de Gabriela Shalev – Studies in Contract Theory 567, 574-584 (Yehuda Adar, Aharon Barak y Effi Zemach eds., 2021)).  De hecho, la carga de persuasión sobre el demandante es pesada en este contexto.  En palabras del Honorable Juez (como se le llamaba entonces) Grunis: "Una persona que afirma cambiar o cancelar un acuerdo hecho por escrito a modo de conducta o consentimiento verbal tiene una carga significativa" (Apelación Civil 10576/06 Bezeq International Ltd.  v.  Tadiran Ltd., párr.  6 (Nevo, 12 de agosto de 2009)).

  1. Comenzaré esto último y señalaré que no se me ha demostrado, en la medida de las pruebas requeridas de acuerdo con los precedentes detallados anteriormente, que se dio un aviso de cese que condujo a un cambio en los términos del acuerdo y eliminó la responsabilidad de la demandante de cumplir con sus obligaciones durante el proyecto hasta nuevo aviso, y en palabras de Rami: "No soy un contratista exitoso, y hay sanciones por fallas, así que sí, podría sentarme en casa a pie, beber una taza de café, Tal vez fume un cigarrillo y vea un buen partido de fútbol, y cuando llegue el momento, obtendré lo que merezco" (Acta de la audiencia del 6 de diciembre de 2022, p. 515, párrs.  30-32), desarrollaré esta determinación.
  2. En el párrafo 70 de la declaración jurada de Rami está escrito lo siguiente: "El Sr.  Atrakchi rechazó varias propuestas planteadas por mí, como se mencionó anteriormente, y más tarde y cerca de la firma del Anexo No.  1, el Sr.  Atrakchi incluso me informó, en más de una ocasión, directamente y a través de otros (Adv.  Kleiner y Adv.  Peretz), que en esta etapa, no hay necesidad de tomar ninguna otra acción por parte de Yoar Alzo, al tiempo que aclara: Porque esto no le restará valor a todos sus derechos de acuerdo con el acuerdo, y en palabras del Sr.  Atrakchi: 'Siéntese a un lado, cuando llegue su momento, recibirá la parte a la que tiene derecho en el acuerdo'".  [El énfasis de la cita está en el original].

La evidencia de los demandantes con respecto al aviso de cese es el testimonio de Rami, Adv.  Peretz, Kleiner Willowitz.  Comenzaré con el testimonio de este último.  Como afirman los acusados en sus resúmenes, el testimonio de Yalovitch, que no se mencionó originalmente en la declaración jurada de Rami citada anteriormente, es un testimonio de oídas (Yaakov Kedmi on the Evidence, Part II, 549-558 (2009)).  En su interrogatorio principal, Yalovitch dijo lo siguiente (transcripción de la audiencia del 7 de junio de 2022, p.  53, párrs.  10-14):

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