Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 3223-03-19 Yoar Elzo Investments Ltd. vs. Aura Israel – Development and Investments Ltd. - parte 23

July 14, 2025
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"Además, el contrato debe tener un propósito que sea fruto de la lógica económica, empresarial y comercial [véase Apelación Civil 757/82 Israel Electric Company Ltd.  v.  Davidovich, Corte Suprema Israel 39 (3) 220, 223 (1985]); Apelación Civil 565/85 Gad v.  Nabi'i, Corte Suprema Israel 42 (4) 422, 430 (1989)].  Un contrato comercial tiene por objeto lograr un objetivo comercial, y debe interpretarse como el cumplimiento de ese propósito, como lo harían las personas razonables [véase Apelación Civil 5597/90 Cohen v.  CBS Records Ltd., Corte Suprema Israel 47 (3) 212, 219-220 (1993), y Apelación Civil 530/89 Discount Bank v.  Nofi, Corte Suprema Israel 47(4) 116, 125 (1993)].  En otras palabras, el acuerdo no debe interpretarse como uno que no cumple con el propósito comercial para el cual las partes celebraron el acuerdo".

Y antes de pasar a determinar la interpretación adecuada del acuerdo en el caso que nos ocupa, no he encontrado espacio para aplicar la presunción interpretativa contra el redactor consagrada en el artículo 25(b1) de la Ley de Contratos, que establece: "Un contrato que se da a diferentes interpretaciones y una de las partes del contrato tenía prioridad en la configuración de sus términos, una interpretación en su contra es preferible a la interpretación a su favor".  El acuerdo debe interpretarse en contra de sus redactores, es decir, los demandados, según el acuerdo, que redactaron el borrador en el que se basó el acuerdo.  Este argumento debe rechazarse porque Rami admitió explícitamente en su interrogatorio que fue él quien inició la sección 1 y diseñó el preámbulo de la sección 2 (transcripción de la audiencia del 6 de diciembre de 2022, págs.  515, párrs.  3-5; pág.  518, párrs.  5-7).  Esto es suficiente para negar el argumento de que los demandados tenían un control claro sobre la redacción del contrato y para determinar su contenido, y la interpretación del acuerdo debe determinarse a la luz de su lenguaje, su propósito, su lógica comercial y económica y el significado natural y común dado a las palabras contenidas en él.

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