Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 3223-03-19 Yoar Elzo Investments Ltd. vs. Aura Israel – Development and Investments Ltd. - parte 25

July 14, 2025
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¿Cumplió la demandante con sus obligaciones contractuales?

Las acciones antes de ganar la licitación

La primera condición: ¿se ha demostrado que el demandante llamó la atención de Aura sobre la existencia de la oferta?

  1. Precederé a este último para no extenderme en este capítulo , incluso si acepto en su totalidad los argumentos de la demandante sobre el cumplimiento de la primera condición (y la segunda, como se aclarará más adelante), esto no beneficiará a la demandante, ya que mi conclusión es que no cumplió con la tercera condición.  Dado que, como se ha recordado, la demanda es una reclamación de ejecución que debe recibir la contraprestación completa; Y dado que determino que no se cumplió la tercera condición que es necesaria para recibir la contraprestación (véase la cláusula 2 del acuerdo), la demanda debe ser desestimada.  Por lo tanto, no encontré espacio para corromper muchas palabras con respecto al cumplimiento de la primera y segunda condición, pero una exención sin nada es imposible.  Del análisis de las pruebas que se me presentaron, he llegado a la conclusión de que el demandante efectivamente llamó la atención de Aura sobre la existencia de la oferta, aunque no estaba convencido, y en cualquier caso no se afirmó, que el demandante fuera el primer o único factor que llevó a Aura a conocer la existencia de la oferta.
  2. No hubo duda de que la licitación para el complejo de Eilat era una licitación pública y, como testificó Yalovitch, se publicó abiertamente tanto en los diversos canales de comunicación como al contactar a partes prominentes en el campo de la renovación urbana, véase su testimonio en la página 292, párrafos 10-34.  Además, no existe controversia fáctica entre las partes de que la oferta se publicó en enero de 2013.  Tampoco hay duda de que las negociaciones entre el demandante y Aura Israel con respecto a las comunicaciones comenzaron más de dos meses antes de que se publicara la licitación.  En otras palabras, este no es un canal o información "secreta" que se llamó la atención de Aurora, de una manera que le diera alguna ventaja.  Además, Yalovitch aclaró que "las condiciones que se publicaron no se modificaron", su testimonio en la página 271, párrafos 9-31, donde testificó que la licitación se llevó a cabo legalmente.

D.D., sin embargo, no debe ignorarse que, dado que la primera parte del acuerdo estaba redactada de la siguiente manera: "CoILSderando que ha llamado nuestra atención sobre el asunto del proyecto y la propuesta pública en cuestión...".  El lenguaje del acuerdo tiene, como se indicó, un estatus preeminente.  Además, una presunción reconocida desde hace mucho tiempo en nuestra legislación es la "presunción de firma", según la cual la presunción es que las partes que firmaron un documento conocen su contenido y comprenden su intención y significado (Apelación Civil 6799/02 Yulzari v.  United Mizrahi Bank Ltd., Corte Suprema Israel 58(2) 145, 150 (2003); Apelación Civil 6952/21 Vilenchuk v.  Chen (Nevo, 22 de octubre de 2023), párr.  30; Apelación Civil 8510/09 Bank Hapoalim Ltd.  v.  Neuberg, párrafo 4 de la sentencia del juez (como se le llamaba entonces) Hendel (Nevo 24.11.2011), Tel Aviv (distrito de Hai) 38171-06-22 Asor v.  Shalem, párr.  69 y las referencias citadas allí (Nevo 17.10.2023)).  Esto es aún más cierto cuando se trata de un contrato comercial en el que ambas partes son partes experimentadas y sofisticadas que fueron asistidas por asesoramiento legal al redactarlo.

  1. Cuando se le preguntó a Atrakchi por qué el acuerdo estaba escrito de esta manera, sus respuestas fueron evasivas y trató de centrar la disputa en la cuestión de la "primacía", pero al mismo tiempo admitió que no había contradicción entre la creación de la relación por parte de Rami y la publicación pública:

P: Me gustaría remitirle a la primera razón, no voy a entrar en las circunstancias del acuerdo en este momento.

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