R: (Maayan) Sí.
P: Allí está escrito en el primer caso: "CoILSderando que usted ha llamado nuestra atención sobre el asunto del proyecto y la propuesta pública en cuestión". ¿Es correcto lo que está escrito aquí?
R.: (Maayan) Dije antes, dije que aquí también se escribe una licitación pública. También dije antes que Rami Koch me habló al respecto, todo está bien.
[...]
R: Pero si me preguntara si Rami Koch no me lo habría dicho, no habría sabido sobre la licitación, ciertamente lo sabría, ya lo sabía antes. Si esa es tu pregunta...
P: Hice la pregunta y la pregunta es ¿por qué no escribiste aquí? P, en primer lugar, ¿por qué escribiste esto? ¿Por qué es esto relevante?
R: Señor, no redacto un contrato. Está escrito, está escrito.
[...]
P: ¿Por qué accedió a firmar: "Y ya que nos llamó la atención sobre el tema del proyecto y la propuesta pública", para cuál es relevante?
R: No lo sé.
[...]
P: ¿Por qué no accedió a firmar algo que afirma que es inexacto? ¿Porque te lo llamaron la atención solo después de la publicación de la licitación porque era pública?
RESPUESTA: Señor, hoy está tratando de ser preciso y buscar inventos hoy, 10 años después. Aquí no existe, aquí está escrito explícitamente que la licitación es pública. No hay duda de que la licitación es pública. No hay duda de que hubo publicaciones públicas en toda la prensa y en todo el mundo y su esposa en esta licitación está fuera de discusión.
[...]
Honorable Juez: ¿Por qué lo que está escrito en primera instancia no coincide con lo que usted escribió en el párrafo 12 de la declaración jurada? "Ya que, entre otras cosas, nos ha llamado la atención sobre el asunto",
[...]
- Cuando aclaro y me preguntan ¿qué precedió a qué? Primero la prepublicación. Todavía dije que Rami Koch levantó el teléfono y pidió cooperación. No se contradicen entre sí. (Acta de la audiencia del 15 de mayo de 2023, p. 905, pregunta 6 – p. 906, pregunta 13).
- En resumen de esta parte, estoy convencido de que el demandante llamó la atención de los demandados sobre la existencia de la oferta y, por lo tanto, la primera cláusula del acuerdo estaba redactada tal como estaba redactada. Sin embargo, este hecho no le dio a Aura ninguna ventaja; En cualquier caso, la licitación se publicó públicamente y también se puso en conocimiento de los competidores, y no se modificó posteriormente. En cualquier caso, se debe examinar el cumplimiento de las condiciones adicionales.
La segunda condición: ¿se ha demostrado que el demandante asistió, acompañó y asesoró a Aura en todos los asuntos relacionados con la presentación de la oferta en la licitación?
- También sobre este punto, no hay espacio para elaborar, ya que incluso si la respuesta a la pregunta en el título fuera positiva, esto no habría llevado a la aceptación de la reclamación. Y si resumo mi conclusión, soy de la opinión de que la contribución del demandante a la presentación de la oferta para la licitación fue menor, si es que lo fue. Desarrollaré esta determinación.
- Hubo una disputa de hecho entre el demandante y los demandados sobre si el demandante conectó a Atrakchi Lilovich e inició una reunión entre los dos antes de que se presentara la oferta para la licitación, una reunión cuádruple en la que también estuvieron presentes Rami y el abogado Peretz. Los demandados, por su parte, negaron esta afirmación, al tiempo que señalaron que se celebró una reunión antes de la publicación de la licitación entre Atrakchi y Yalovich solamente, que fue iniciada por Atrakchi, que conocía previamente a Yalovich. En mi opinión, esta disputa de hecho no tiene importancia con respecto a la cuestión del cumplimiento de la acusación. Esto se debe al hecho de que la demandante no demostró que pudiera ayudar a los demandados cuando quedó claro que Aura Israel no cumplía con las condiciones mínimas por sí sola; ya que no afirmó que ayudó a los demandados a unirse a Malibú para cumplir con los requisitos previos; y porque se demostró ante mí que los términos originales de la licitación no se modificaron, como Yalovitch testificó explícitamente en su contrainterrogatorio (acta de la audiencia del 28 de noviembre de 2022, p. 271, párrafos 9-33), y desde el principio no prohibieron la presentación de una oferta conjunta (Apéndice 6 de la declaración jurada de Rami; párrafo 111 de los resúmenes de los demandados).
- Avancemos en la línea de tiempo. En el párrafo 45 de su declaración jurada, Rami declaró que estaba presente en el momento de completar algunos de los documentos de la propuesta, situación en la que Kleiner y Atrakchi también estaban presentes, y que este último consultó con él sobre varios detalles relacionados con la propuesta, entre otras cosas, con respecto a la consideracion que debería incluirse en el marco de la propuesta con respecto al alcance de las áreas que los inquilinos originales recibirían para ser evacuados. En su contrainterrogatorio, Rami testificó que vio el papel lleno, pero no se le presentaron los detalles (transcripción de la audiencia del 6 de diciembre de 2022, p. 501, párrs. 14-23).
- Como parte de su declaración jurada del testigo principal, Rami adjuntó una fotografía de algunas de las pantallas de la propuesta firmada por los demandados, en la que la parte comercial está vacía, véase el Apéndice 11 de la declaración jurada (por conveniencia me referiré a ella como el "formulario firmado"). Rami testificó en su interrogatorio que, junto con Atrakchi, revisó "sección por sección" estos documentos de propuesta, y le llegaron del propio Atrakchi (transcripción de la audiencia del 6 de diciembre de 2022, p. 502, s. 31 – p. 504, s. 3). En mi opinión, es posible que el formulario firmado indique efectivamente que Rami estuvo presente en el lugar al menos en algunas de las etapas de la audiencia con respecto al llenado de la oferta, ya que los demandados no proporcionaron una explicación satisfactoria, respaldada por pruebas, que explicara la existencia del formulario en manos de Rami. Al mismo tiempo, el hecho de que el documento no contenga los detalles específicos de la oferta, y que falten las partes y partes materiales del formulario, y todo lo que contiene son firmas, refuerza la afirmación de los demandados de que Atrakchi solo completó estos detalles. Estos son los detalles decisivos de cuál es la oferta ganadora (adición de metros cuadrados a la unidad, ver el testimonio de Yalovitch en p. 273, s. 20 a p. 274, s. 3).
- Esta conclusión es coILSstente con el hecho de que Rami no tiene experiencia, no en el momento de preparar la oferta para la licitación, y hasta ahora, de hecho, en proyectos de evacuación y construcción:
P: ¿Cuándo fue su primera experiencia en un proyecto en el campo de la renovación urbana?